Sentencia nº 115822 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 27 de Agosto de 2019
Fecha de Resolución | 27 de Agosto de 2019 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala II |
///En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, D.E.M., J.D.A. y M.d.H.S. vieron el Expte. Nº C- 115.822/18: “Acción Emergente de la Ley del Consumidor: V., C.F.c.H., M.A.; H., P.L. y otro” y luego de deliberar,
El Dr. M. dijo:
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Se presenta la Dra. M.A.A., en representación de C.F.V., conforme al poder obrante para juicios y trámites administrativos y promueve una acción de Defensa de la Ley del Consumidor en contra de P.L.H., M.A.H. y H.E.R.G. por la venta de un lote (propiedad de las hermanas H. que le hiciera G.) por cumplimiento de contrato y en subsidio, por incumplimiento contractual, en ambos casos con más los daños y perjuicios. En lo puntual manifiesta que el 26/05/15 su mandante celebró con H.E.R.G. un contrato de compraventa inmobiliaria, cuyo objeto fue un inmueble en el L. “D.C.” (lote Nº 6, Manzana AP-1, M. en trámite, de 10 mts. de frente por igual de contra frente y 27 mts. de fondo ubicado sobre Ruta Nacional Nº 9, Los Molinos). El precio se estableció en $ 350.000, abonando $ 90.000 en el momento de la firma. Afirma que G. se presentó aduciendo ser el propietario del loteo. Posteriormente ante evasivas, se apersonó en la Dirección General de Inmuebles anoticiándose que las titulares registrales del inmueble eran las codemandadas y no existía ningún expediente administrativo iniciado por el loteo “D.C.. Intentó comunicarse con G., pero nunca lo atendió. Lo denunció penalmente (Expediente P- 167.654/17: “G., H.E.R.G., p.s.a Estafa. Ciudad”). Considera que adquirió el inmueble de un mandatario con facultades suficientes para la venta y cumplió con sus obligaciones, no obstante ello, no tiene la posesión. Pretende el cumplimiento del contrato o el incumplimiento, la reparación por privación de uso, el daño moral y punitivo. Ofrece pruebas. Hace reserva del Caso Federal (fs. 10/17).
Contesta el Dr. J.C.N. en representación de P.L.H. y M.A.H., a mérito del poder para juicios obrante a fojas 39/40. Realiza negativas generales y particulares. En cuanto a los hechos manifiesta que su parte realizó un plano de simple subdivisión sobre una porción del inmueble individualizado como M. A- 63546, Lote 204, F.. 4 a, Padrón A-7247, Circ. 1, S.. 17, ubicado en Los Molinos, sobre la Ruta Nacional Nº 9, lo que nada tiene que ver con el plano de...
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