Sentencia nº 97029 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, veintisiete de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Los de este expediente Nº C-097029/17, caratulado: “DESPIDO: PORTAL FRANCO LEANDRO c/ L.H.E.–.H. SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES”, y

RESULTA:

Que a fs. 20/28vta el Dr. C.J.M.P., apoderado del actor FRANCO L.P., promueve demanda el 29 de agosto de 2017 –fs. 20/28vta.-, así en fecha 25 de septiembre de igual año, el letrado es intimado a aclarar si el demandado “HL Servicios y Construcciones” es un nombre de fantasía o una sociedad regularmente constituida, notificado por cédula puesta en casillero el 28 de septiembre de 2017 –fs. 27-, nada dijo al respecto, y

CONSIDERANDO:

Que de las constancias de autos, surge que entre el último acto impulsorio del proceso que data de fecha 28 de septiembre de 2017, encontrándose el impulso procesal a cargo exclusivo de la parte actora, quien no efectuó trámite alguno hasta la fecha, período en el que ha transcurrido el plazo previsto para que opere la caducidad de instancia al que se refiere el art. 200 del CPC de aplicación supletoria al fuero del Trabajo.

Que, sobre el particular, el Superior Tribunal de Justicia, tiene reiteradamente decidido que la caducidad de instancia es también aplicable al procedimiento laboral (L.A. Nº 48, Fº 1732/1734 Nº 605; L.A. Nº 48, Fº 2736/2738, Nº 923; L.A. Nº 52, Fº 41/45, Nº 18, etc.) que, se produce por el sólo transcurso del tiempo y, sin posibilidad de ser cubierta por actos posteriores, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 201 del Código Procesal Civil (L.A. Nº 47, Fº 1883/1884, Nº 810, L.A. Nº 48, Fº 906/907, Nº 317, L.A. Nº 48, Fº 1732/1734, Nº 605 entre otros).

Conforme lo normado por el artículo 201 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria al fuero, la caducidad de instancia opera de pleno derecho y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo, ni ser renunciada por convenio de partes, es mas, el juez debe dictarla de oficio.

A mayor abundamiento el codificador en la nota al artículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR