Sentencia nº 53491 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Julio de 2019

PonenteFERRER - LEIVA - ABALOS
Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaCONDOMINIO - GASTOS DE CONSERVACION - DERECHO CIVIL - FALLIDO - BIENES DEL FALLIDO - LEY DE CONCURSOS - CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-CUARTA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:277CUIJ:13-03914351-2((010304-53491))

A.C.E. EN J:691 BRU JULIO ESTEBAN P/ QUIEBRA P/ RECONOCIMIENTO DE GASTOS POR INCIDENTES

*103963680*Mendoza, 30 de julio del 2019.

Y VISTOS:

Estos autosN° 1.017.823/53.491, caratulados“A.C.E. EN J: 691 -BRU JULIO ESTEBAN P/QUIEBRA- P/RECONOCIMIENTO DE GASTOS”, llamados a resolver a fs. 276; y

CONSIDERANDO :

I-Que afs. 89/91 se presenta el Dr. D.F., por el Sr. C.E.A., presenta los gastos de conservación y administración del inmueble rural ubicado en el Departamento Las Heras, Distrito Sierras de Escalada, inscripto en la Matrícula N° 313.653 de Folio Real del Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza, el cual le pertenece en un 50% indiviso a su representado y en el otro 50% al fallido.

Menciona que informó oportunamente que la parte norte del campo estaba ocupada por el Sr. O.D., que invocaba su posesión, pretendiendo la obtención de un título supletorio, por lo que su mandante realizó ingentes esfuerzos y erogó importantes sumas de dinero en actos necesarios y urgentes tendientes a mantener la integridad y buena conservación del inmueble, entre ellos, la confección de un plano registrado ante la Dirección Provincial de Catastro que permitió incorporar al título más de 1.000 hectáreas de superficie poseída pero sin demarcar, todo como mejoras para el condominio.

Explica que el campo nunca ha dado frutos, ni productividad alguna, ya que es imposible su agricultura por falta de agua, la ganadería se hace insegura por falta de alambrados y las condiciones de inseguridad de la zona no lo hacen apetecible para alquileres o arrendamientos lucrativos.

Recuerda que una vez recuperada la posesión de la parte norte del campo para el condominio, procedió a arreglar los caminos que estaban muy deteriorados y resultaban intransitables en vehículos, ello con la finalidad de poder acceder a esos puestos y mantenerlos en condiciones, al igual que las servidumbres que habían sido abandonadas.

Afirma que también alambró el costado este del campo, en donde existían superposiciones de títulos, con el objeto de mantener la posesión sobre esa parte del campo y que realizará los actos pertinentes para alambrar el costado norte.

Agrega que, además, debió contratar encargados y dependientes en forma permanente dentro del campo para su conservación y vigilancia y que dado el estado de abandono que presentaba uno de los puestos, fue necesario proceder al arreglo de las viviendas y aguadas.

Realiza una descripción de los gastos asumidos por su representado, con indicación de las facturas que acompaña como prueba de ellos, lo que ascienden a la suma de $2.070.684,45, con más los intereses de $1.156.202, es decir, por un total de $3.226.886,45, montos que solicita sean actualizados al momento de su cancelación.

A fs. 102/104, comparece la Cdra. G.E.R., en su carácter del S., contesta la vista conferida respecto del planteo efectuado por el Sr. C.E.A. y solicita su rechazo.

Reconoce que el Sr. C.E.A. resulta ser condómino con el Sr. Julio Estaban B. en un 50% indiviso del inmueble inscripto en la Matrícula N° 313.653 de Folio Real del Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia de Mendoza, inmueble denominado “Campo El Melocotón”.

Indica que ese inmueble fue objeto de incautación en el porcentaje indiviso perteneciente al fallido el 11/04/2011.

Adelanta que sin ingresar en el análisis de si los trabajos denunciados por el Sr. A. revisten la naturaleza de gastos de conservación o mantenimiento del inmueble en cuestión previsto en el art. 240 de la LCQ, considera que no se encuentra debidamente probado que los mismos hayan sido realizados en beneficio del citado inmueble, por lo que no corresponde hacer lugar a la mencionada petición.

Explica que la documentación acompañada como prueba consiste en una serie de facturas y comprobantes de gastos otorgados, algunos por G.S. al pretenso Sr. A. y otros por terceros a G.S., siendo importante advertir que el Sr. A. es el P. y único Director Titular de G.S.

Aclara que analizada la documentación acompañada en autos por el Sr. A., surge que no existe elemento alguno que permita vincular los trabajos efectuados o los sueldos pagados o elementos comprados, con el inmueble mencionado.

Agrega que G.S. es una empresa constructora con numerosas obras viales y civiles en diversas provincias del país, que incluso se encuentra construyendo en el pedemonte de Mendoza un Country Club, de lo que puede inferirse que los trabajos facturados pueden haberse realizado en cualquiera de esos lugares y no en el inmueble objeto de la presentación.

Manifiesta que esa Sindicatura, en ejercicio de sus facultades, a fin de profundizar el análisis de la situación planteada, solicitó a la empresa G.S. la documentación relacionada con las facturaciones emitidas por ella, obrantes a fs. 920/1006 de los principales, surgiendo de los documentos que le fueron aportados que G.S. decidió realizar la compensación contable de los saldos pendientes de esas facturas con la cuenta particular del Sr. A., es decir, que fueron canceladas por compensación, sin mencionar el inmueble en cuestión como destino de los rubros facturados; que la declaración jurada sobre gastos realizados en inmueble de tercero, carece de valor probatorio, atento a que fue emitida, en definitiva, por el Sr. A. a favor del mismo en un doble juego de personalidades como P. de G.S. y como persona beneficiada, y que de la lectura de la certificación contable sobre gastos efectuados en inmueble de terceros, emitida el 11/4/2016 por la C.S.N.M., surgen diversas afirmaciones y advertencias de interés para la causa, como que no es una auditoría, ni una revisión, por lo que las manifestaciones del contador no representan la emisión de un juicio técnico respecto de la documentación objeto de la certificación.

Expresa que esa Sindicatura no sostiene que las facturas sean apócrifas o no tengan respaldo documental o contable, sino que afirma que no están vinculadas con trabajos realizados en el inmueble de condominio entre los Sres. A. y B..

Añade que la C.M. incurrió en un grave error al afirmar que la información incluida en la declaración jurada, concuerda con la documentación respaldatoria y registros contables que ella menciona, declaración jurada en la que el Sr. A. consignó a su favor que cada uno de los rubros expresados en las facturas se relacionan con el campo “El Peral”, ya que ello no se expresa en ninguna de las facturas.

Señala, por último, que todos los gastos que el Sr. A. pretende cobrar a la quiebra, habrían sido presuntamente, cosa que niega, realizados después de la incautación del inmueble, sin haber sido anoticiada esa Sindicatura de los mismos.

A fs. 127 se hace parte el Sr. Julio E.B., por su derecho, solicitando el rechazo del reconocimiento de gastos pretendido por el Sr. A., argumentando que los mismos, de ser ciertos, habrían sido realizados sin el conocimiento, autorización, ni control de la Sindicatura, lo que revela un claro propósito de generar un crédito a su favor en detrimento de la masa de acreedores y, ante la futura realización del bien, quedarse con la totalidad del mismo.

Comparte con la Sindicatura que la documentación aportada como prueba no permite acreditar la realización de gastos y trabajos realizados en el inmueble en cuestión.

A fs. 136 se resolvió acerca de la admisión y sustanciación de las pruebas ofrecidas por las partes.

A fs. 140/152 se incorpora el informe de la Sindicatura correspondiente a la constatación efectuada en el inmueble.

Se señala que realizó la visita al mismo en compañía del Enajenador designado en autos.

Entre las cuestiones más importantes que se mencionan en ese informe puede destacarse que a partir del ingreso al Campo El Peral, por una tranquera, se visualiza un cierre perimetral con postes de madera y alambrado de cinco hilos, que parte desde el vértice sureste del campo en una extensión aproximada de 5 km., llegando hasta el vértice Noreste que se inidividualiza como “Vertiente Agua del Cepillo”; que desde la tranquera parte un camino consolidado y pedregoso que al momento de realizar la incautación falencial consistía sólo en una huella; que recorriendo ese camino por una distancia aproximada de 14 km., se llega al denominado “Puesto El Peral”, en el cual se observan dos construcciones, la primera de construcción antisísmica y habitada por el Sr. G.C., que manifiesta ser empleado de G.S. (con una superficie de 50 m2, dos dormitorios, cocina y baño) y la segunda muy antigua, deshabitada y sin mobiliario (con una superficie de 270m2, paredes de material cocido, 3 dormitorios, cocina, comedor, galería y baño...

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