Sentencia nº 53819 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 1 de Agosto de 2019

PonenteFERRER-ABALOS-LEIVA
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDEMANDA DE ESCRITURACION - COMPRAVENTA - PRUEBA DEL CONTRATO - CARGA DE LA PRUEBA - COPIA AUTENTICA - FIRMA - INSTRUMENTOS PRIVADOS

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-CUARTA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 366CUIJ: 13-03960960-0( (010304-53819))

ARENAS LUIS JORGE C/ GONZALEZ JUSTO DEL CARMEN Y OTROS P/ ESCRITURACIÓN

*104013902*

En la ciudad de M., a un día del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autosN° 259.252/53.819, caratulados“ARENAS, L.J.C., JUSTO DEL CARMEN Y OTROS P/ESCRITURACION”,originarios del Segundo Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Civil, Comercial y M. de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, venido al Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado a fs. 333 por el actor L.J.A. en contra de la sentencia de fs. 328/332.

Practicado a fs. 365 el sorteo establecido por el art. 140 del Código Procesal Civil, Comercial y T. se determinó el siguiente orden de votación: D.. F., Á. y L..

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el Sr. J. de Cámara, Dr. C.A.F., dijo:

I- PLATAFORMA FÁCTICA:

A fs. 15/16 se presenta el Sr. L.J.A., por su derecho, promueve demanda por escrituración en contra de los Sres. Justo del C.G.; J.C.I. y H.R.V., a fin de que se los condene a escriturarle el inmueble ubicado sobre Ruta Nacional N° 40 y calle S., D.J., Departamento L., Provincia de M., inscripto en el Registro Público y Archivo Judicial de la Provincia al n° 3527, fs. 263 del Tomo 32 de L..

Relata que celebró un contrato de compraventa con los demandados el 10 de diciembre de 1989 respecto del terreno antes individualizado, pactándose un precio de 40.000 australes que fueron abonados en efectivo, determinándose allí que la escritura traslativa de dominio se otorgaría en el plazo de 90 días y que la posesión se daba en el mismo momento de la firma del acuerdo.

Expresa que le resultó imposible lograr que se le escriturara el inmueble, pese a haber ejercido la posesión del mismo y que tiempo atrás apareció en la propiedad una persona que argüía ser el dueño, quien luego denunció a su hijo, Sr. A.A., por el delito de usurpación, causa que radica bajo el n° 17.770/2016 en la Unidad Fiscal de Las Heras – L..

Afirma que cansado de buscar soluciones extrajudiciales le mostró el contrato de compraventa original al Sr. R.V., documento que luego le fue sustraído, lo que motivó la respectiva denuncia.

Ofrece pruebas.

A fs. 89/93, se presenta el Sr. R.A.V., en representación de los herederos del Sr. Justo del C.G., Sr. J.C.I. y Sr. H.R.V., conforme al poder especial que acompaña, con el patrocinio letrado de la Dra. R.A.B., contesta la demanda de escrituración solicitando su rechazo y reconviene por acción reivindicatoria en contra del Sr. L.A. y del Sr. J.I.T.M..

Expresa que la demanda de escrituración se basa en un contrato de compraventa que jamás existió, desconociendo las fotocopias del boleto ofrecido por el Sr. Arenas a los efectos de acreditar el carácter de adquirente del inmueble.

En relación a la reconvención por reinvindicación, sostiene que la misma tiene por objeto que se declare la existencia del derecho de dominio sobre el 100% del inmueble y se condene a los Sres. L.A., J.I.T.M. y/o a cualquier otro ocupante del mismo a restituir la posesión del inmueble objeto de la litis.

Explica que el inmueble fue adquirido el 10 de enero de 1989, en condominio, por los Sres. Justo del C.G., J.C.I. y H.R.V. a la Sra. Amable J.C., habiendo trabajado la tierra durante años, hasta que en el 2005 un incendio devastó la propiedad.

Refiere que hasta el año 2006/2007 tuvieron un cuidador en el terreno y que hasta diciembre de 2015 jamás hubo problemas con el inmueble, pero que en noviembre de ese año se hizo presente en el domicilio de uno de los copropietarios el Sr. J.T., quien le expresó que quería comprar dos hectáreas, para luego decirle que se las compraría a un Sr. Arenas.

Manifiesta que en febrero de 2016 el Sr. R.V. se hizo presente en el inmueble para organizar tareas de limpieza y desmalezamiento, constatando que terceros habían colocado un alambrado de unos 350 metros en el límite norte, sobre calle S. y que en dos hectáreas se estaban realizando tareas de limpieza, presentándose el Sr. T.M. que le informó que había comprado esas dos hectáreas, por lo que se hizo de inmediato la denuncia que tramita en los autos n° 17770/2016 ante la Unidad Fiscal N° 3, Las H.–.L..

Relata que el día 24 de marzo de 2016 sucedió otro episodio con esas personas, en el que también participó una persona que dijo ser el hijo del Sr. L.A., manifestando que éste le había vendido una parte del terreno al Sr. T., por lo que decidieron pedir la intervención de la policía, terminado la situación con una audiencia de conciliación en la Oficina Fiscal, la cual fracasó.

Ofrece pruebas y funda en derecho.

A fs. 180/182, el Sr. L.J.A., por su derecho, contesta la reconvención por reivindicación, solicitando su rechazo, con costas.

Opone defensa de prescripción adquisitiva, destacando que los demandados reconvinientes nunca tuvieron la posesión real y efectiva del terreno, ya que pertenecía a la famosa “liga” y lo habían comprado en un remate cuando estaba ocupado y poseído por parte de la familia C..

Expresa que ejerce la posesión del inmueble...

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