Sentencia nº 53866 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 16 de Agosto de 2019

PonenteLEIVA - FERRER - ABALOS
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHOS REALES - CORTE DE ARBOL - INDEMNIZACION - DAÑOS Y PERJUICIOS - RESTRICCIONES AL DOMINIO - CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL - PROCESOS ESPECIALES

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-CUARTA

PODER JUDICIAL MENDOZA

Foja: 38

CUIJ: 13-04811097-9( (010304-53866))

R.N.R. EN J: 2879 "R.N.R.C.O.M. DEL CARMEN Y FRAGAPANE PABLO P/ CONFICTO ENTRE VECINOS" P/ RECURSO DIRECTO

*104891437*Mendoza, 16 de Agosto de 2019.

Y VISTOS :

Estos autosN° 53.866/FRAGAPANE Pablo p/ Conflicto entre vecinos”, llamados a resolver a fs. 37; y

CONSIDERANDO :

I.Que en los presentes autos, la actora N.R.R., inicia una demanda por daños y perjuicios como consecuencia de un conflicto privado entre vecinos ocasionado por un árbol de especie pino que le está causando un gran y efectivo perjuicio y acarrea un peligro inminente, solicitando que se obligue a sus vecinos a la erradicación del mismo además de solicitar que se los condene a abonar una indemnización en concepto de daño moral padecido como consecuencia de todo lo vivido.

Expresa la actora que con su demanda busca el cese del daño que provoca el árbol del bien lindero y la indemnización de los daños materiales y morales sufridos.

A fs. 8 la Sra. Juez de Paz ordena dar vista de la competencia al Sr. Agente F., obrando a fs. 9 dictamen de F.ía Civil de donde surge que atento a que la pretensión esgrimida deriva de un conflicto entre vecinos y se peticiona conforme proceso de pequeñas causas resulta competente la Juez interviniente en virtud de las previsiones del art. 5 II, B del CPCCyT.

Llamados autos para resolver, a fs. 11/12 la Sra. Juez de Paz resuelve declararse incompetente en la presente causa y ordena la remisión a la MECC con la documentación pertinente a efectos de que designe por sorteo el Juzgado Civil, Comercial y Minas que corresponda para intervenir en las presentes actuaciones, considerando que estamos ante un caso de inmisiones materiales previstas en el título 4 del Código Civil y Comercial de la Nación titulado Derechos Reales teniendo en cuenta el artículo 1982 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Considera que asimismo el CPCCyT establece en el art. 5 inc. A) 2 que la competencia por acciones reales y posesorias le corresponde a los Jueces Civiles y Comerciales de la Provincia y a su vez el art. 218 del código citado señala que el procedimiento de pequeñas causas es aplicable siempre que no encuadre en otras competencias por materia, con excepción a las causas relativas a derechos reales sobre inmuebles, delitos, contravenciones o faltas; por lo que entiende que nos encontramos dentro de la excepción prevista.

II.Dicha resolución es...

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