Sentencia nº 41983 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 26 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de Agosto del año Dos mil Diecinueve, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los Sres. Jueces. D.. N.B.I., C.M.C. bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expediente Nº C-041983/2015, caratulado: “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: M.G., PEDRO C/ CHOQUE, C.E., R., V.H. y luego de deliberar;

La Dra. N.B.I. dijo:

A fs. 08/09vta, se presenta la Dra. C.M.B. en representación del Sr. P.M.G., conforme P. General para Juicios que en copia juramentada adjunta a fs. 02/03 de autos y promueve DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de C.E.C. y V.H.R., la que amplía a fs. 31/39.

Pretende con la acción que incoa, se condene a los demandados a abonar los alquileres adeudados, más la multa diaria prescripta en la cláusula séptima del Contrato de Locación suscripto entre las partes por falta de pago de alquileres e impuestos no abonados por la locataria, daños y perjuicios que irrogó el incumplimiento de lo pactado, lucro cesante y daño moral.

En relación a los hechos refiere que el día 13 de octubre de 2011 el actor celebró con la Sra. C.E.C. un contrato de Locación de un local comercial destinado al funcionamiento de una carnicería ubicado en calle M. Nº 833 del Barrio 820 Viviendas de ésta Ciudad, estipulándose como plazo contractual el término de tres años, operando su vencimiento el día 13 de octubre del año 2014, constituyéndose el co-demandado Sr. V.H.R. en fiador solidario y principal pagador.

Aduce que los primeros meses de la locación transcurrieron con normalidad, comenzando luego los incumplimientos no solo en el pago de los alquileres correspondientes, sino también en relación al cuidado, conservación y reparaciones que el inquilino debió realizar en el inmueble.

Dice, que desde el mes de septiembre del año 2012 incumplió con el pago de los cánones locativos, siendo intimados tanto inquilina como fiador mediante sendas cartas documentos al pago de los períodos correspondientes a septiembre, octubre y noviembre del año 2012, sin obtener respuesta a tales requerimientos., habiendo sido debidamente notificados.

Sostiene que conforme manifestaciones de testigos, la accionada Sra. C.E.C. en el transcurso del mes de octubre de 2012, sin previo aviso o comunicación alguna, desocupó el local, no haciendo entrega de las llaves al actor, labrándose a tal efecto acta notarial en fecha 18 de febrero de 2013 a fin de acreditar tal extremo.

Expone que ante tal situación, su mandante inició ante el Juzgado de Ia. Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, información sumaria para acreditar abandono de locación, autos mediante los cuales se constató el estado en el que había quedado el inmueble, corroborándose también que no había pagado la inquilina los impuestos a su cargo, dictando el juzgado actuante sentencia el 5 de abril de 2014.

Manifiesta que lo expuesto deja traslucir la antijuridicidad de la conducta desplegada por la locataria, materializado mediante un grave, doloso y malicioso incumplimiento de diversas cláusulas del contrato de locación que vinculaba a ambas partes, tornándose gravosa su situación de su poderdante, toda vez que tuvo que...

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