Sentencia nº 15329 de Superior Tribunal de Justicia, 7 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 674/676, Nº 159). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los siete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., B.E.A. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº CF-15.329/18, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 15.350/2018 (Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Sala II Vocalía 4) Recurso de Apelación en el expte. Nº C-063.291/2016 Caratulado, Ejecutivo: Las Delicias Country Club S.A. c/ L.S.”.

El Dr. Jenefes dijo:

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en sentencia de fecha 20 de noviembre del año 2018 resolvió, rechazar el recurso de apelación interpuesto en autos por la Defensora Oficial M.J.G. a fs. 94/95 en contra de la sentencia de fecha 11/08/2017, e impuso las costas por el orden causado.

Para así resolver consideró, que esta cuestión acerca de la designación del Defensor Oficial en todos aquellos casos en que no ha sido notificada la parte en persona, ya había sido zanjada en su interpretación por un fallo del Superior Tribunal de Justicia de antigua data (compartido hoy en su actual integración, en L.A. Nº 2, Fº 138/141, Nº 37).

Entendió la sala sentenciante, que el caso no trataba, como pretendía la Defensora, de una parte con domicilio desconocido, sino de una parte a la que pretendió notificarse en el domicilio denunciado por la actora, informado también por el registro de Comercio como domicilio de la sociedad, siendo devuelto sin diligenciar el mandamiento, atento a que el oficial de justicia informó (fs. 65 vta.), que en ese domicilio no esta más la empresa L.S., sino las oficinas del SENASA Jujuy - Salta. Que ante ello, la sociedad fue notificada por edictos, por lo cual, se trataba de un supuesto en el que no se tuvo certeza del conocimiento de la demanda en su contra y por tanto correspondía se le asignara una representación oficial. Citó jurisprudencia y normativa aplicable al caso.

Destacó lo dispuesto por este Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 11 Fº 319/321 Nº 196, donde se hizo saber a los defensores oficiales el estricto cumplimiento a lo prescripto por los magistrados, en relación a la comparencia en las causas en virtud del artículo 196 del Código Procesal Civil.

Por último sostuvo, que si bien el CCyCN en el art. 153 refiere de la validez de las notificaciones...

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