Sentencia nº 10100 de Superior Tribunal de Justicia, 31 de Julio de 2019

Fecha de Resolución31 de Julio de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 58, Fº 5066/5067, Nº 1524). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecinueve, los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores M.S.B., S.M.J., S.R.G., Clara Aurora De Langhe de Falcone y J.M.d.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº 10.100/13, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en expte. Nº 13.226/13 (Sala I – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Desalojo: Aucachi, C.c.A., M. y V., D., del cual,

La Dra. B. dijo:

A fs. 304 del expediente principal, la Sra. Jueza Dra. M.E.R. dispuso la remisión de los autos a este Superior Tribunal de Justicia a los fines de la regulación de los honorarios profesionales en el presente recurso.

Mediante sentencia dictada en autos y que rola a fs. 39/41, registrada en el L.A. Nº 57, Fº 3288/3290, Nº 871, se resolvió en el punto 2º) diferir la regulación de honorarios hasta tanto exista base para practicarla.

Asimismo, dictó sentencia denegando la concesión del recurso extraordinario federal a fs. 61/62, registrada como L.A. Nº 58, Fº 761/762, Nº 217 y que también dispuso diferir la regulación de los honorarios profesionales por idéntica razón.

Ahora bien, habiéndose determinado los honorarios correspondientes a las instancias anteriores, corresponde establecer los de la presente.

Teniendo en cuenta que de aplicarse lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 32 de la ley 6112 resultarían montos inferiores a los mínimos establecidos en el último párrafo de dicha norma, propongo regular los honorarios profesionales de los Dres. A.G. y S.E.C., por su actuación en el recurso de inconstitucionalidad, en las sumas de nueve mil pesos ($9.000) y seis mil trescientos pesos ($6.300) respectivamente, con más el impuesto al valor agregado de corresponder e intereses de la tasa activa solo en caso de mora y hasta su efectivo pago.

Dicho monto se obtiene del siguiente cálculo: el art. 20 de la ley 6112 establece que la Unidad de Medida Arancelaria representará el 6% del Salario Mínimo Vital y Móvil.

Según la resolución vigente 1/2019 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil el mismo asciende a la suma de $12.500 (12.500 x 6% =750).

Ese valor (UMA) $750 multiplicado por 12 arroja el monto de honorarios mínimos para los...

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