Sentencia nº 107793 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 13 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el E.. Nº C-107.793/18, caratulado: “Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: Amante I.D. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que a fojas 4/10 se presenta el Sr. I.D.A., DNI. Nº 27.474.608, con el patrocinio letrado del abogado V.T.L., interponiendo Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción en contra del Estado Provincial.

Que concretamente, pretende que se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda y en consecuencia se revoque y deje sin efecto el Decreto Nº 4583-MS-17 de fecha 28/08/17, dictado por el Gobernador de la Provincia, y que se ordene su sobreseimiento, su reintegro al empleo y el pago de los haberes no gozados.

Que al momento de relatar los hechos, en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que era numerario en la carrera de Sub Oficiales de la Policía de la Provincia y que ostentaba el grado de Cabo Primero del Cuerpo de Infantería (URT), con asiento en Humahuaca.

Que manifiesta que en fecha 09/08/11 a horas diez aproximadamente, se retiró de F. de Servicio junto con el S.C.F. y el Agente E.S..

Que se dirigió a la terminal para partir hacia su domicilio ubicado en la ciudad de San Salvador de Jujuy, pero que el colectivo tenía horario de partida a horas doce y treinta, por lo que hizo tiempo junto a sus compañeros en el restaurante “La Vieja Casona”.

Sostiene que compartieron un mesón con otros policías que pertenecían a la Brigada de Investigaciones, entre ellos el Oficial Ayudante C.G.E., los cuales estaban en horario de trabajo.

Que mientras ingerían bebidas alcohólicas, el colectivo ya había partido hacia San Salvador de Jujuy.

Que ante esta situación y en la espera de la nueva unidad de transporte, se pusieron a jugar al sapo con los policías de la Brigada de Investigaciones.

Que para estar cómodo, guardó sus pertenencias en su mochila junto al correaje y la pistola provista por la Policía de la Provincia.

Que se fue pasando la tarde hasta que quedó junto a su compañero de I.C.D.F., C.G.E. y J.M.Q. de la Brigada de investigaciones.

Que asevera que el Oficial E. estaba en estado de ebriedad, al igual que él.

Que de un momento al otro E. comenzó a agredirlos verbalmente, por lo que se quiso retirar del lugar y cuando trató de levantar su mochila, el oficial lo propinó golpes de puño, tirándolo al suelo de un empujón.

Que al reponerse, ve que su arma estaba en poder de M.Q., a lo que le solicita que se la devuelva.

Que en el forcejeó por recuperar su arma, se escapa un tiro que impactó en el cuerpo de E. y que al quitarle el arma, intentando destrabarla, se le escapó un tiro que no impactó en nadie, a lo que F. y M.Q. le hicieron guardar nuevamente el arma en la mochila.

Que luego se retiró del lugar para descansar en el domicilio de M.L.F..

Que horas más tarde se presentó en la Comisaría Seccional Nº 15, con asiento en la ciudad de Humahuaca.

Que en cuanto a los antecedentes del Proceso Penal (Capítulo IV), afirma que el mismo día del hecho la Policía de la Provincia inició las actuaciones, dando origen al E.. Nº 1556/11, caratulado: “Amante D.I.P. de tentativa de Homicidio; M.J.A. y E.C.G.P. de Incumplimiento a los deberes de Funcionario Público – Humahuaca”.

Que en fecha 10/08/11 el Juez de Instrucción de Causas Ley 3.584 dictó sentencia convirtiendo en detención el arresto (fojas 68/69 del sumario administrativo).

Que en fecha 07/12/12 el Juez de Instrucción de Causas Ley 3.584, en el E.. Nº 76/11, recaratulado: “Amante D.I.P. de tentativa de Homicidio Agravado por ser Miembro Integrante de las Fuerzas de Seguridad - M.J.A. y E.C.G.P. de Incumplimiento a los deberes de Funcionario Público – Humahuaca”, dictó sentencia ordenando su procesamiento como supuesto autor del delito de tentativa de homicidio agravado por ser miembro integrante de la Fuerza de Seguridad (fojas 220/228 del sumario administrativo).

Que en fecha 30/05/13 el Tribunal en lo Criminal Nº 1, en el E.. Nº 23/13, caratulado: “Amante D.I.P. de tentativa de Homicidio Agravado”, dictó sentencia condenándolo a la pena de seis años de prisión más accesorias legales y costas por resultar autor penalmente responsable del delito previsto y penado en el artículo 42 y 79 del Código Penal de la Nación (fojas 264/270 del sumario administrativo).

Que manifiesta que para llegar a esta conclusión, se tiene por acreditado que C.G.E. sufrió herida de arma de fuego y que el causante de la lesión, a pesar de haber dado resultado negativo la prueba de parafina, es él al disparar con arma de calibre 9 milímetros, calificando el hecho como tentativa de homicidio y por ende merecedor de reproche penal.

Afirma que el Tribunal también sostuvo que su actuar era un acto voluntario consciente, por lo que era imputable y que el hecho era atribuible a título de dolo. Asevera que jamás se investigó porqué J.A.M.Q. tenía restos de pólvora en su mano.

Que en fecha 26/05/14 el Suprior Tribunal de Justicia dictó sentencia en el E.. Nº 9896/13, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el E.. Nº 20/13: D.A.T. de Homicidio Agravado”, rechazando el Recurso interpuesto por su parte y que en fecha 18/09/14 denegó la concesión del Recurso Extraordinario Federal.

Que en fecha 05/08/15, el Juzgado de Ejecución de la Pena dictó sentencia en el E.. Nº 634/13, caratulado: “Incidente de la Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad: Amante D.I., concediéndole la libertad condicional (fojas 288 del sumario administrativo).

Que expresa que del proceso administrativo surge que en fecha 28/10/11, la Policía de la Provincia dispuso iniciar actuaciones sumarias administrativas a tenor de los dispuesto en el artículo 37 inciso f) del R.N.S.A. (fojas 140 del sumario administrativo).

Que en fecha 08/09/11 el J. de Policía dictó la Resolución Nº 971-DP-11, por la que ordena que a partir del 10/08/11 pase a revistar en situación pasiva, con la retención del 50% del haber (fojas 145/146 del sumario administrativo).

Que afirma que en fecha 16/12/11, cuando ya había auto de procesamiento en contra de su persona, la autoridad administrativa ha decidido paralizar el proceso administrativo.

Que en fecha 20/03/12 la autoridad administrativa reanudó el procedimiento (fojas 147 del sumario administrativo).

Que en fecha 21/08/12 la instrucción realiza una inspección ocular del Libro de Novedades de la Brigada de Investigaciones de Humahuaca (fs. 171/176 del sumario administrativo).

Que sostiene que en fecha 27/11/12 la Instrucción realiza un nuevo encuadramiento y dispone que se actúe a tenor del artículo 15 incisos a) y z) agravado por el artículo 40 inciso d) del R.R.D.P. (fojas 250/252 del sumario administrativo).

Que asevera que en fecha 10/04/13 la instrucción recibe copia de la sentencia penal que ordena su procesamiento (fojas 198/228 del sumario administrativo).

Que en fecha 27/05/13 la instrucción realiza una inspección ocular del Libro de Novedades del Cuerpo de Infantería de Humahuaca (fojas 229/236).

Que en fecha 19/06/13 la instrucción sumarial toma conocimiento que ha sido condenado en proceso penal (fojas 237/238 del sumario administrativo).

Que manifiesta que en fecha 04/11/14, más de un año después, se lo notifica para que ejerza su derecho de defensa de un hecho que ocurrió el 09/08/11 (fojas 263 del sumario administrativo).

Que en fecha 02/12/14 presentó escrito de defensa solicitando la prescripción y caducidad del sumario administrativo y en subsidio el sobreseimiento por no ser el autor del hecho (fojas 272/276 del sumario administrativo).

Que en fecha 05/12/14 la instrucción sumarial, sin producir la prueba ofrecida por su parte, ha emitido opinión aconsejando la sanción de exoneración prevista en el art. 26 inciso b), por infracción al...

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