Sentencia nº 21651 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 13 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2019
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

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VISTOS: Los de estos autos, Expte. D-021651/17. Caratulado: “Ordinario por Daños y Perjuicios: A.C.S.c.C. y otros”.

CONSIDERANDO: I. No siendo la revocatoria un recurso propio de los Tribunales Colegiados desestímese la misma por ser absolutamente improcedente.

  1. Que a fs.78/79 el Dr. R.A.M. interpone recurso de revocatoria y en subsidio reclamo ante el cuerpo en contra de la resolución de fecha 15 de febrero de 2018 en su apartado VIII por el cual el Suscripto intima al Sr. S.A.C. a reponer la suma de pesos sesenta y tres mil treinta y uno con sesenta y seis centavos($63.031,66)en concepto de saldo faltante de sellado fiscal obligatorio.

    Sostiene el letrado que dicho decreto adolece de números vicios que lo invalidan citando el Expte. del Superior Tribunal de Justicia número N°9795/13 recurso de inconstitucionalidad en el Expte. A-34312/07 Ordinario por Daños y Perjuicios Teleaudio S.A. C/ Coop. Telefónica de Lib. G.. S.M. causa en la cual refiere que se tuvo por cumplida la reposición de la tasa con el pago mínimo, por lo que considera arbitrario que se intime a su parte a abonar la tasa de justicia sobre el monto estipulado y cuantificado en la demanda.

    Sin perjuicio de la referencia a la causa del Superior Tribunal de Justicia, el letrado de la parte actora conforme surge del título e. daños reclamados ha cuantificado cada rubro que pretende conforme surge de la lectura de fs. 65vta/67 y por lo tanto en base a los rubros reclamos es que se ha calculado la tasa de justicia que debe abonar el actor y por ello se lo ha intimado al pago de pesos sesenta y tres mil cero treinta y uno con sesenta y seis centavos en concepto de pago de tasa de justicia.

    El Código Fiscal en su artículo 316 dispone que por las actuaciones promovidas ante los órganos del Poder Judicial de la Provincia se abonará una tasa única de justicia, por su parte el artículo 317 establece los criterios para determinar las bases de tributación sosteniendo en el inc. 1 que “… en los juicios por suma de dinero o derecho susceptible de apreciación pecuniaria con relación al monto de la demanda con más la suma reclamada en concepto de depreciación monetaria sin perjuicio de lo que en más pueda surgir de obtenerse sentencia favorable. …” asimismo el artículo 322 establece que en los juicios ordinarios la parte actora deberá hacer efectiva la tasa de justicia al iniciar el juicio, sin perjuicio de repetir de la parte demandada lo que corresponda.

    La determinación de la tasa de...

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