Sentencia nº 109295 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 12 de Agosto de 2019
Fecha de Resolución | 12 de Agosto de 2019 |
Emisor | Tribunal en lo Contencioso Administrativo |
Autos y Vistos:
Las constancias de este Expediente Nº C-109.295/18, caratulado: “Ejecución parcial de sentencia en C-067.840/16: Callata Ildefonso Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, y
Considerando:
Que por resolutorio de fecha 20/05/19 (fojas 83) se dispuso intimar al Estado Provincial a que en el plazo de diez (10) días de notificado presente la liquidación del adicional por movilidad correspondiente al Sr. I.C. desde el 01/08/09, conjuntamente con la totalidad de los antecedentes para practicar tales cálculos, su legajo completo, las escalas salariales y recibos de haberes del agente desde el 01/08/09 hasta la fecha, bajo apercibimiento de aplicarse sanciones conminatorias de $ 300.- por cada día corrido de incumplimiento injustificado, en forma solidaria con el funcionario responsable y/o las demás medidas que pudiera disponer el Tribunal.
Que vencido dicho plazo, el actor formuló denuncia en tal sentido, de lo que se confirió vista a la demandada mediante decreto de fojas 91, sin que nada manifestara al respecto, encontrándose vencido el plazo concedido para ello, conforme constancia de notificación de fojas 94.
Que a fojas 95 el actor solicita se apruebe la planilla de liquidación y se haga efectivo el apercibimiento antes referido.
Que efectivamente, no habiendo merecido observaciones la planilla de liquidación de astreintes de fojas 87, corresponde aprobar la misma e intimar al Estado Provincial a depositar en el plazo de cinco (5) días la suma de $ 7.300 (pesos siete mil trescientos) en concepto de astreintes, bajo apercibimiento de trabar embargo sobre sus cuentas.
Que asimismo y ante el tiempo transcurrido y la reticencia evidenciada por la demandada para el cumplimiento de la manda impuesta, corresponde hacer efectivo el apercibimiento efectuado mediante el resolutorio de fecha 20/05/19 (fojas 83), haciéndose saber al Estado Provincial que a partir de la presente las sanciones conminatorias se incrementan a la suma de $ 300.- (Trescientos pesos) por cada día corrido de incumplimiento, en forma solidaria con el funcionario...
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