Sentencia nº 109295 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 12 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-109.295/18, caratulado: “Ejecución parcial de sentencia en C-067.840/16: Callata Ildefonso Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, y

Considerando:

Que por resolutorio de fecha 20/05/19 (fojas 83) se dispuso intimar al Estado Provincial a que en el plazo de diez (10) días de notificado presente la liquidación del adicional por movilidad correspondiente al Sr. I.C. desde el 01/08/09, conjuntamente con la totalidad de los antecedentes para practicar tales cálculos, su legajo completo, las escalas salariales y recibos de haberes del agente desde el 01/08/09 hasta la fecha, bajo apercibimiento de aplicarse sanciones conminatorias de $ 300.- por cada día corrido de incumplimiento injustificado, en forma solidaria con el funcionario responsable y/o las demás medidas que pudiera disponer el Tribunal.

Que vencido dicho plazo, el actor formuló denuncia en tal sentido, de lo que se confirió vista a la demandada mediante decreto de fojas 91, sin que nada manifestara al respecto, encontrándose vencido el plazo concedido para ello, conforme constancia de notificación de fojas 94.

Que a fojas 95 el actor solicita se apruebe la planilla de liquidación y se haga efectivo el apercibimiento antes referido.

Que efectivamente, no habiendo merecido observaciones la planilla de liquidación de astreintes de fojas 87, corresponde aprobar la misma e intimar al Estado Provincial a depositar en el plazo de cinco (5) días la suma de $ 7.300 (pesos siete mil trescientos) en concepto de astreintes, bajo apercibimiento de trabar embargo sobre sus cuentas.

Que asimismo y ante el tiempo transcurrido y la reticencia evidenciada por la demandada para el cumplimiento de la manda impuesta, corresponde hacer efectivo el apercibimiento efectuado mediante el resolutorio de fecha 20/05/19 (fojas 83), haciéndose saber al Estado Provincial que a partir de la presente las sanciones conminatorias se incrementan a la suma de $ 300.- (Trescientos pesos) por cada día corrido de incumplimiento, en forma solidaria con el funcionario...

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