Sentencia nº 130069 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 14 de Agosto de 2019

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-130.069/19, caratulado: “Ejecución de Honorarios: M.A. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, y

Considerando:

Que a fojas 3 se presenta el abogado A.M. por derecho propio y deduce ejecución de honorarios en contra del Estado Provincial por la suma de pesos Cinco mil ($ 5.000.-), más intereses.

Afirma que la demandada fue condenada al pago de honorarios según sentencia recaída en el Expediente principal Nº C-107.090/18, caratulado: “Amparo por mora: F.R. c/ Estado Provincial”, que obra agregado en autos por cuerda.

Que a fojas 5 se dispuso citar de remate a la demandada, compareciendo en su representación la abogada P.M. (fojas 23/24), conforme copia juramentada de poder general para juicios que rola a fojas 11/12.

Al momento de ejercer su defensa, la accionada en primer termino excepción de espera legal con fundamento en la ley provincial Nº 5.320 y manifiesta que el crédito que se ejecuta tiene su causa en la sentencia de fecha 07/03/18 y será abonada en el presente año.

En segundo término y en forma subsidiaria, propone compensación de créditos y afirma que en el Expediente Nº C-106.674/18, caratulado: “Ejecución de Honorarios: Estado Provincial c/ M.A., su representado deduce ejecución de honorarios en contra del actor de estos autos; afirma que esas actuaciones existe sentencia mandando llevar adelante la ejecución por la suma de $ 1.166,66 y se regularon los honorarios por esa etapa en la suma de $ 388,88. Agrega también que existe planilla de liquidación aprobada por la suma de pesos $ 1.910,10 por lo que solicita se compense ese importe.

Que por providencia de fojas 25 se confirió traslado a la actora de las defensas opuestas por la demandada; a fojas 28/30 se presenta la actora y se opone al progreso de las defensas opuestas por el Estado Provincial.

Que así, la causa ha quedado en estado de ser resuelta.

Que en primer término corresponde analizar la defensa de espera legal propuesta por la demandada y si las previsiones que la norma establece se verifican en el caso de autos, esto es “… que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla…”, y que se hayan efectuado las previsiones necesarias a fin de incluirlas en el ejercicio siguiente y remitido al Ministerio de Hacienda con anterioridad al 31 de agosto del mismo año, el detalle de las sentencias firmes a incluir en el...

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