Sentencia nº 14396 de Superior Tribunal de Justicia, 12 de Julio de 2019

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO. SALARIO BASE. ERROR DE CÁLCULO. TASAS DE INTERÉS. FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIAS.

(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 414/418, Nº 126) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-14.396/18 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº C-025.363/2014 (Sala I – Voc. 1 del Tribunal del Trabajo) “RIESGO DE TRABAJO: C.G.E. c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA”, del cual,

El Dr. O. dijo:

La Sala I del Tribunal del Trabajo, ante cuyos estrados tramitaron los autos principales, en 12 de diciembre de 2017, resolvió hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. G.E.C. en contra la razón social PREVENCION ART SA, a quien condenó a pagar la suma de $1.490.396,37 en concepto de indemnización por el accidente laboral ocurrido en 06 de junio de 2012 con intereses. Reguló honorarios profesionales.

Para decidir de este modo, y en lo que al recurso interesa, en relación al cálculo de la indemnización que debe percibir la accionante hizo mención de los antecedentes a tener en cuenta a los fines de su determinación, haciendo hincapié en un precedente de la Sala “R.B. c/ PROVINCIA ART SA”, respecto a la facultad de los jueces de evaluar la tasa de interés aplicable al momento de fijar el monto de condena.

En este sentido se resolvió aplicar una tasa de interés procurando que el capital originario no se vea licuado por el envilecimiento de la moneda por el transcurso del tiempo que se tramitan las causas, por lo que decidió que la misma sería de dos veces y media la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días que fija el BNA desde la ocurrencia del evento dañoso hasta la fecha de la sentencia, sostiene que la misma es proporcional para ambas partes del proceso considerando el tiempo transcurrido, la depreciación monetaria y la imposibilidad de la actora de no haber podido hacer uso de su dinero en debido tiempo y forma.

A continuación practicó planilla conforme lo establecido por la ley 24557 y a ello le añadió el interés señalado precedentemente – dos veces y media tasa activa BNA- por lo que fijó una indemnización por incapacidad por la suma de $1.490.396,37, monto que en caso de mora devengará interés de la tasa activa hasta su efectivo pago.

En contra del pronunciamiento, el Dr. S.S.I. en representación de PREVENCION ART SA dedujo Recurso de Inconstitucionalidad por Sentencia Arbitraria (fs. 12/20).

Se agravia el recurrente porque el Tribunal condena a su mandante al pago de una suma por encima de la que surge de aplicar la doctrina de la CSJN en el fallo “E.”. Sostiene que este pronunciamiento no solo contiene la inaplicabilidad del índice RIPTE en forma retroactiva, sino que también tuvo en vista poner un límite a los montos indemnizatorios que corresponde por accidentes ocurridos en fecha anterior a la entrada en vigencia de la ley 26773.

Manifiesta que en el fallo se respetó la letra del precedente “E.” pero no su espíritu. En este sentido se agravia por la aplicación de una tasa de interés desmesurada y desproporcionada. En apoyo de este punto de vista transcribe jurisprudencia que considera aplicable al presente caso por analogía.

Alega más adelante, que lo decidido por el Tribunal violenta...

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