8. Oportunidad del planteo

Páginas16-16
AutorClaudia E. Zalazar
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Además de conformidad al art. 102 del CPCCCba., los requi-
sitos que debe reunir la petición son:
a) los hechos en los que funde su necesidad de reclamar o
defender judicialmente derechos propios o de terceros
b) la indicación del proceso que se ha de iniciar o en el que debe
intervenir;
c) el acompañamiento de toda la prueba a los fines de de-
mostrar la falta de recursos o la imposibilidad de obtenerlos y
la onerosidad del pleito (art. 104, CPCCCba.).
d) a más de ello deberá cumplimentar los requisitos gene-
rales de toda demanda o presentación judicial, tales como la
manifestación del domicilio real y constitución de un domicilio
especial, la acreditación de personería o la denuncia del do-
micilio real de la contraria, debiendo llevar firma de letrado
matriculado.
e) debe tenerse en cuenta sólo el ingreso del solicitante, salvo
que se trate de un grupo de personas.
Si existen defectos formales en la presentación, el art. 105
establece la posibilidad que la Administración dicte un despacho
saneador para que el requirente subsane su presentación en el
plazo de tres días hábiles judiciales, bajo apercibimiento de
tenerlo por desistido (que sería como una aplicación art. 176 del
CPCCCba. en el área administrativa); sin perjuicio de que la
misma pueda ser presentada nuevamente.
Los proveídos que se dicten en la tramitación sólo pueden
ser impugnados ante el Asesor Legal para que los revoque por
contrario imperio, dentro de los tres días de la notificación del
prove ído. Dicha resolución no es recurrible, salvo la del
desistimiento. Ello es así, ya que como hemos mencionado la
petición del beneficio de litigar sin gastos ante el organismo
adm inistrativo tendría el efecto de interrumpir la prescripción
en los términos del art. 2546 del CCCN en su concepción amplia
de petición judicial. Ergo el desistimiento traería aparejado que
la interrupción que habría provocado dicho pedido quedaría
sin efecto.
8. OPORTUNIDAD DEL PLANTEO
El pedido puede formularse en cualquier estado del proceso
ante el Asesor Legal de la Administración del Poder Judicial
y sin importar tampoco en la etapa en que se encuentra el
expediente principal, ya sea en segunda o tercera instancia,
como lo hemos manifestado al tratar el tema de la competencia
(art. 107, CPCCCba.).
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VII. Que con dicho objetivo, el solicitante deberá presentar, a
través del proceso de Beneficio de Mediar sin Gastos electrónico,
junto con la solicitud, la copia escaneada del certificado emiti-
do por el CAJ (cuyo modelo se acompaña como Anexo al pre-
sente como integrante del mismo), por ante el Asesor Legal de
la Administración General del Poder Judicial quien, en el plazo
de cinco (5) días hábiles, deberá dictar la resolución correspon-
diente.
VIII. Que en tales hipótesis, quienes inicien dicho trámite
quedarán dispensados de acompañar la declaración jurada apro-
bada por este Alto Cuerpo para la presentación del beneficio de
mediar sin gastos, no obstante el Asesor Legal del Área de Ad-
ministración, contará con todas las facultades previstas en el art. 25
de la ley 10.543 y su decreto reglamentario y la resolución que
dicte tendrá alcance general tanto para la instancia de mediación
prejudicial como para la eventual iniciación del proceso judicial; no
siendo necesario en este último caso la tramitación del beneficio
de litigar sin gastos (arts. 101 y ss. del CPCC).
IX. Que en consecuencia, resulta necesario que la Sub Área
de Investigación, desarrollo e innovación Tecnológica del Área
de Informática del Poder Judicial, habilite la categoría de ex-
pediente electrónico “Beneficio de Mediar sin Gastos – Centro de
Acceso a la Justicia (CAJ)” para facilitar la presentación y trami-
tación de dichos procesos.
X. Que la presente iniciativa surge de las acciones realizadas
entre la Oficina de Coordinación de Violencia Familiar del TSJ,
la Administración General del Poder Judicial, el Asesor Legal
del Área de Administración, los representantes de los Centros de
Acceso a la Justicia de la Provincia de Córdoba, en el marco del
Convenio firmado con el del Ministerio de justicia y Derechos
Humanos de la Nación y el Acta Complementaria N° 5.
Por todo lo expuesto y las atribuciones constitucionales y lega-
les (C. Pcial., 166, 2° y LOPJ, 12, 1°), el Tribunal Superior de
Justicia;
RESUELVE: Art. 1º. APROBAR la tramitación del beneficio
de mediar sin gastos electrónico para los casos en que el Centro
de Acceso a la Justicia (CAJ) haya certificado que el justiciable se
encuentra en condiciones de obtener el acceso a la justicia en for-
ma gratuita conforme al Protocolo para casos asignados a patro-
cinio en la Red Federal de Patrocinio Jurídico.
Art. 2º. ESTABLECER que el solicitante deberá presentar, a
través del proceso de Beneficio de Mediar sin Gastos electrónico,
junto con la solicitud, la copia escaneada del certificado emitido

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