Sentencia nº 24221 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 11 de Julio de 2019

Fecha de Resolución11 de Julio de 2019
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

VISTO:-

El Expediente D-24221/18, caratulado: “DESPIDO: COSTA, E.R.A.c.C., E.N. en el que a fs. 80 el Dr. E.C.B., en representación de la actora y a fs. 81 el Dr. M.Á.M.A., en representación de la accionada observan el auto de apertura a prueba de fecha 06/03/2019 de fs. 67/70.-

El Dr. E.B. observa en relación a la prueba de la demandada: “4.- ABSOLUCION DE POSICIONES: C. a la Sra. E.R.A. COSTA”, cuando en realidad la absolvente propuesta es M.R.A.C..-

El Dr. M.Á.M.A. se agravia en relación al punto I.- PRUEBA DE LA ACTORA…PERICIAL CONTABLE , donde expresamente se dispone: “Atento los términos en que quedó trabada la litis, difiérase para el caso que el Tribunal lo considere necesario”, y

CONSIDERANDO:-

Que traída la cuestión a decisión del Cuerpo, adelantamos opinión favorable a la observación efectuada por el Dr. E.C.B., ya que la misma se debe a un error de tipeo, por el cual se consignó erróneamente el nombre de la absolvente como E.R.A.C., cuando en realidad debió decir M.R.A.C., por lo deberá modificarse el punto 4 (Prueba de la Demandada) 4.- ABSOLUCION DE POSICIONES: C. a la Sra. E.R.A. COSTA…”, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: “4.- ABSOLUCION DE POSICIONES: C. a la Sra. M.R.A.C., a la Audiencia que tendrá lugar por ante este Tribunal a los fines de Absolver Posiciones, bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de inconcurrencia injustificada…”.-

Asimismo adelantamos opinión adversa al progreso de lo reclamado por el Dr. M.Á.M.A..-

Cabe recordar, que el juez es soberano en la elección y selección de las pruebas, y no está obligado a producir todas aquellas solicitadas por las partes sino solo la que considere conducentes para fundar sus...

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