Sentencia nº 229422 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 10 de Julio de 2019

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-229422/10, caratulado: “SUCESORIO AB-INTESTATO: LUERA DE S.E., y:

CONSIDERANDO:

Que la vía de la aclaratoria tiene por finalidad corregir, aclarar o ampliar un pronunciamiento judicial en el que se hubieren cometido omisiones materiales o contuviese conceptos oscuros.-

Que advirtiéndose que en la sentencia de fecha 07 de diciembre de 2017 se sobreseyó la presente sucesión a favor del los Sres. C.R.S. y J.A.S., ambos fallecidos, habiéndose los herederos de la primera nombrada L.G.R., D.A.R. y L.E.R., cuya vocación hereditaria se encuentra acreditada a fs. 287.-

Que atento a los argumentos supra esgrimidos y en mérito de las facultades otorgadas por el Art. 49 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial, Secretaría Nº 1

RESUELVE:

  1. Aclárese que el punto I de la sentencia de de fecha 07 de diciembre de 2017 en donde dice “I.-… sobreseer la presente sucesión de Eustaquia Luera de S., DNI 9.640.321, fallecida el 24 de junio de 1986 en San Salvador de Jujuy, Depto. Dr. M.B. de esta provincia, a favor de sus hijos J.A.S., DNI 7.268.173 y C.R.S., DNI 2.792.183…” debió decir “I.-… sobreseer la presente sucesión de Eustaquia Luera de S., DNI 9.640.321, fallecida el 24 de junio de 1986 en San Salvador de Jujuy, Depto. Dr. M.B. de esta provincia, a favor de su hijo J.A.S., DNI 7.268.173 y de los Sres. L.G.R.D.7., D.A.R.D. 17.879.532 y L.E.R.D.1., quienes vienen en...

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