Sentencia nº 14422 de Superior Tribunal de Justicia, 26 de Junio de 2019

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 387/389, Nº 119). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil diecinueve, los Señores Jueces de la Sala IV Laboral del Superior Tribunal de Justicia doctores FEDERICO FRANCISCO OTAOLA, M.S.B. y CLARA A. DE LANGHE DE FALCONE, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº LA-14.422/18 caratulado: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD interpuesto en el Expte. Nº C-085.230/17 (Tribunal del Trabajo Sala III – Vocalía 7) “Incidente de Nulidad: A.F.M.C. c/ R.A.C., N.B., SEGUNDO MIGUEL IGLESIAS Y J.M. SOLA”,

El Dr. Otaola dijo:

La Sala III del Tribunal del Trabajo, mediante sentencia de fecha 27 de Noviembre del 2017, resolvió rechazar la acción de nulidad por Cosa Juzgada Irrita deducida por el Dr. MARIO RODOLFO GUALAMPE, impuso las costas a la vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto las partes acerquen las pautas para ello.

Para fallar de esa manera el tribunal de origen afirmó que para que proceda este tipo de acción es necesario que la sentencia cuestionada adolezca de vicios graves, errores y/o desaciertos de importancia. Advirtiendo que ello no ocurría en el caso por cuanto el decisorio era una derivación lógica de los hechos acontecidos y de la legislación vigente.

Sostuvo que ello era así toda vez que la subasta fue realizada conforme a las formalidades legales exigidas para la misma sin la existencia de vicio alguno que afecte su validez por cuanto el precio fijado surgió de la puja entre tres postores diferentes. Al respecto entendió que si el precio resultante de la subasta no coincide con el precio de venta, no representa irregularidad alguna, pues el mismo es aleatorio y dependerá de una serie de circunstancias, entre ellas la cantidad de oferentes, siendo una realidad que en la mayoría de los casos, el precio de venta que se obtiene en una subasta es inferior al que puede obtenerse en una operación de compra venta que se realiza de forma particular.

Por último, en relación al episodio sucedido con el representante legal de la ejecutada, consideró que dicha cuestión no tiene nada que ver con la causa en análisis, debiendo ventilarse por y ante quién corresponda.

En contra del pronunciamiento, el Sr. A.F.M.C. con el patrocinio letrado del Dr. MARIO RODOLFO GUALAMPE, dedujo Recurso de Inconstitucionalidad por Sentencia Arbitraria (fs. 04/08 vta.).

El quejoso afirma que en la subasta...

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