Sentencia nº 115832 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 4 de Julio de 2019
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS. Los de este Expte. Nº C-115832/18 caratulado:
“APREMIO: ESTADO PROVINCIAL POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY
C/ ARROYO J.O.
CONSIDERANDO:
Que, a fs.09/10 se presentó la Dra. GUTIERREZ DARUICH
FLORENCIA en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL
POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, promoviendo la presente
demanda de Apremio en contra de A.J.O., por el
cobro de PESOS MIL ($1.000,00).
Que citado de remate la parte demandada no se
presento en tiempo hábil oponiendo excepciones legítimas
dentro del plazo previsto para hacerlo el que se encuentra
vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.
Que la actora ha solicitado en tiempo hábil los
intereses correspondientes desde el vencimiento de cada
documento hasta su efectivo pago.-
Que por ese mismo acto se ha corrido traslado al
accionado de tal petición a efecto de que el mismo pueda
hacer valer las defensas pertinentes.-
Que, en relación a los intereses peticionados por el
promotor de autos en su escrito de demanda, corresponde
aplicar al monto demandado, la Tasa Activa que cobra el Banco
de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de
documentos comerciales, desde la mora y hasta su efectivo
pago, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior
Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en
Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05
(Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: Z., S.Z.c.A.,
Y. y otro).-
Que a fs.17 se presenta la Dra. M.L.Q.
unificando personería.-
Que las costas de este proceso deberán ser soportadas
por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del
C.P.C.-
Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto se
practique planilla de liquidación.-
Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts.
472, 479, 485 y 489 del C.P.C. y la Ley Nº 2.501, el Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la
Provincia de Jujuy:
RESUELVE:
-
Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el
ESTADO PROVINCIAL POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY en contra
de A.J.O., hasta hacerse el acreedor de integro
pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS MIL
($1.000,00), con más los intereses moratorios que surgen de
aplicar la Tasa Activa promedio que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba