Sentencia nº 115832 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 4 de Julio de 2019

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS. Los de este Expte. Nº C-115832/18 caratulado:

“APREMIO: ESTADO PROVINCIAL POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

C/ ARROYO J.O.

CONSIDERANDO:

Que, a fs.09/10 se presentó la Dra. GUTIERREZ DARUICH

FLORENCIA en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL

POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, promoviendo la presente

demanda de Apremio en contra de A.J.O., por el

cobro de PESOS MIL ($1.000,00).

Que citado de remate la parte demandada no se

presento en tiempo hábil oponiendo excepciones legítimas

dentro del plazo previsto para hacerlo el que se encuentra

vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.

Que la actora ha solicitado en tiempo hábil los

intereses correspondientes desde el vencimiento de cada

documento hasta su efectivo pago.-

Que por ese mismo acto se ha corrido traslado al

accionado de tal petición a efecto de que el mismo pueda

hacer valer las defensas pertinentes.-

Que, en relación a los intereses peticionados por el

promotor de autos en su escrito de demanda, corresponde

aplicar al monto demandado, la Tasa Activa que cobra el Banco

de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de

documentos comerciales, desde la mora y hasta su efectivo

pago, conforme a la Doctrina sustentada por el Superior

Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235, en

Expte. Nº 7096/09, caratulado: Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05

(Sala I – Trib. del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: Z., S.Z.c.A.,

Y. y otro).-

Que a fs.17 se presenta la Dra. M.L.Q.

unificando personería.-

Que las costas de este proceso deberán ser soportadas

por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del

C.P.C.-

Difiérase la regulación de honorarios hasta tanto se

practique planilla de liquidación.-

Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts.

472, 479, 485 y 489 del C.P.C. y la Ley Nº 2.501, el Juzgado

de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 de la

Provincia de Jujuy:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el

    ESTADO PROVINCIAL POLICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY en contra

    de A.J.O., hasta hacerse el acreedor de integro

    pago del capital reclamado o sea la suma de PESOS MIL

    ($1.000,00), con más los intereses moratorios que surgen de

    aplicar la Tasa Activa promedio que...

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