Sentencia nº 138397 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 28 de Junio de 2019

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-138.397/19, caratulado: “A. por mora: F.A.A. c/ Poder Ejecutivo - Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 19/21 se presenta la Dra. A.I. en representación de A.A.F., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/13 y deduce acción de amparo por mora en contra del Poder Ejecutivo de la Provincia - Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de lo solicitado en fecha 19/12/18.

Pretende concretamente se declare la mora de la Administración pública, y se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, condenando al accionado a responder en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas en caso de incumplimiento.

Que al reseñar antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que la actora es empleada dependiente del Ministerio de Educación.

Que oportunamente su mandante es intimada a iniciar trámites jubilatorios por la Dirección Provincial de Personal, y ante ello en fecha 19/12/18 solicita la participación, y el franqueo de las actuaciones administrativas Nº 246-587-18.

Que sin recibir respuesta alguna, se presenta nuevamente en fecha 09/04/19, y 23/05/19 ante el Ministerio de Educación, dejando constancia en los libros respectivos, sin que hasta la fecha haya obtenido respuesta alguna.

A continuación expone motivación a la que me remito “brevitatis causae” ; ofrece prueba y peticiona.

Que a fojas 22 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto la Dra. I. en representación de la actora, y el Dr. J.A.F. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de instrumento obrante a fojas 30/31, quien opta por contestar demanda por escrito (fojas 32/35), oponiéndose a su progreso, con costas.

Luego de una negativa general y diez en particular, dice de la improcedencia de la acción por no cumplir con los requisitos exigidos por el...

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