Sentencia nº 14955 de Superior Tribunal de Justicia, 7 de Junio de 2019

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 231/235, Nº 66). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los siete días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunidos los Sres. Jueces de la Sala II-Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., J.M.d.C. y F.F.O. –por habilitación-, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-14.955/18, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-35/18 (Cámara de Apelaciones y Control), caratulado: Recurso de Apelación interpuesto por los D.. A.M.M. y C.M. de Aparici, en Expte. Nº P-186.438/I/18 (J.C. Nº 3 - F.I.P. Nº 8) caratulado: Incidente de Cuestión de Competencia por Declinatoria presentado por el Dr. C.M. de Aparici y A.M.M. en Expte. P.. Nº P-186.438/17: Q., A. y Q., S. p.s.a. Contaminación del Medio Ambiente (varios hechos). P..”

La doctora L.G. dijo:

  1. Como consecuencia de la denuncia formulada por la Dra. M.F.Y., en el carácter de Secretaria de Calidad Ambiental de la Provincia de Jujuy, durante la audiencia llevada a cabo en el Expte. Nº P-174.806-MPA/2017, caratulado: “Q., A. p.s.a. Amenazas, P.”, el Sr. Agente F. Nº 8, Dr. A.B., promovió -el 20 de Junio de 2017- acción penal en contra de A.Q., S.Q. –en el carácter de Presidente de Proyajo S.A.- y una tercera persona a determinar, por el delito de Contaminación Ambiental con Residuos Peligrosos y Patógenos previsto y penado por los Arts. 55, 56 y 57 de la Ley Nº 24.051 de Residuos Peligrosos, en función del Art. 200 del C.Penal (fs. 17/18 del Expediente Nº P-186.438-MPA/17).

    En aquella oportunidad, el Sr. F. sostuvo que la conducta de los imputados resultaba típica, al haber hecho verter incomestibles sin tratamiento sobre suelo desnudo a cielo abierto, con filtración de afluentes líquidos de lagunas de aguas residuales sin impermeabilización, a la vera del Río P. en más de un kilómetro de longitud, con desechos de faena no tratados y con un lixiviado derivado de la descomposición de residuos que se escurren e infiltran al suelo desnudo. Entendió que ello afectaba en dicha zona la calidad del aire, suelo y aguas del sitio localizado en el polígono conformado por la intersección del Río P. y la Ruta Nacional Nº 66.

    Efectuadas algunas diligencias probatorias (inspección ocular, toma de muestras fotográficas y planimetría, fs. 23 y 34/49, respectivamente), se hizo conocer causa de imputación a A. y S.Q. (fs. 50/52 y 57/59 del Ídem, respectivamente).

    Posteriormente, en función de otras medidas probatorias Y tratándose de una persona jurídica, el 18 de Febrero de 2018, el Sr. F. promovió acción penal también en contra de I.A.Q.S.C. –en el carácter de Socio de Proyajo S.A.-, de M.C.S.C. –como V. de esa firma- y de una tercera persona a determinar, por los mismos delitos aludidos al inicio.

    En su oportunidad, se concedió la calidad de Q. Particular a la Dra. M.F.Y. por sus propios derechos y en calidad de Secretaria de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente de la Provincia (fs. 179 del expediente principal).

  2. El 01 de Marzo de 2018, los D.. A.M.M. y C.M. de Aparici, en el carácter de abogados defensores de A.E.Q.S.C., S.Q., I.A.Q.S.C. y M.C.S.C., opusieron Excepción de Incompetencia por vía de Declinatoria, en los términos del Art. 69 del C.P.Penal, con fundamento en el Art. 58 de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos, formándose el respectivo incidente (Expte. Nº P-186.438-I/2018).

    En esas actuaciones, el Sr. Juez de Control Nº 3 resolvió -el 08 de Marzo de 2.018- no hacer lugar a la excepción deducida. A ese fin, consideró que para la procedencia del fuero federal, se requería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR