Sentencia nº 13-02010307-2 de Séptima Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Junio de 2019

PonenteSIMO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - RELACION DE DEPENDENCIA - ACCIDENTES DE TRABAJO - PRUEBA PERICIAL - DICTAMEN PERICIAL - RECHAZO DE LA DEMANDA

S.C. DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZAPODER JUDICIAL MENDOZAfoja: 179

CUIJ: 13-02010307-2((010407-11416))

GIMENEZ, M.G. C/ LIDERAR A.R.T. S/ Accidente

*102018000*En la Ciudad de Mendoza, a diez días del mes de junio de dos mil diecinueve, se constituye la S. Unipersonal de la Excma. Cámara Séptima del Trabajo a cargo delDr. S.S., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autosN° 11.416, caratulados: “G.M.G.C. LIDERAR A.R.T.S.A. P/ ACCIDENTE”, de los que;

R E S U L T A:Que a fs. 24/45 vta. comparece el actorSr. G.M.G.,por medio de apoderado e interpone demanda ordinaria por accidente laboral en contra deLIDERAR A.R.T.S.A.,por la suma de $ 88.154,21 en concepto de las prestaciones dinerarias de los arts. 12 y 14, inc. 2), ap. a) de la Ley 24.557; 8 y 17, incs. 5) y 6) de la Ley 26.773; 8 y 17 del Decreto 472/14 y 4, inc. a) de la Resolución 34/13 de la S.S.S. del M.T.S.S.o lo que en más o en menos surja de la prueba a rendirse en autos, con más sus intereses legales y costas en el capítulo II.- de la demanda.-

Solicita la aplicación del Decreto 1.694/09 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo III.- de la demanda.-

Sostiene la competencia del Tribunal para intervenir en la presente causa por los fundamentos que desarrolla en el capítulo III.- de la demanda.-

Relata los hechos en los que fundamenta su pretensión en el capítulo IV.- de la demanda.-

Plantea la inconstitucionalidad de los arts. 6, 8, incs. 3), 14, 21, 22, 46 y 49 disposición adicional tercera de la Ley 24.557 y de los Decretos 717, 658/96 y 659/96 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo V.- de la demanda. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta.-

Fundamenta en derecho su pretensión en el capítulo VI.- de la demanda.-

Practica liquidación en el capítulo VII.- de la demanda.-

Ofrece prueba instrumental, pericia caligráfica, informativa, pericia contable, pericia médica laboral y testimonial en el capítulo VIII.- de la demanda.-

Hace reserva del caso federal por los fundamentos que desarrolla en el capítulo IX.- de la demanda.-

A fs. 47 se decreta correr traslado de la demanda a la demandada.-

A fs. 55/64 vta. comparece la demandadaASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A., por medio de apoderado y contesta la demanda, efectuando una negativa general y particular de los hechos y derecho esgrimidos por el actor en el capítulo VII.- de la contestación de la demanda.-

Aclara su denominación social correcta en el capítulo II.- de la contestación de la demanda.-

Solicita que la presente causa tramite por Tribunal Pleno por los fundamentos que desarrolla en el capítulo IV.- de la contestación de la demanda.-

Reconoce la existencia del contrato de afiliación en los términos de la Ley 24.557 con el empleador del actor por los fundamentos que desarrolla en el capítulo IV.- de la contestación de la demanda.-

Contesta los planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor solicitando su rechazo por los fundamentos que desarrolla en el capítulo VI.- de la contestación de la demanda. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta.-

Relata los hechos en los que fundamenta su defensa en el capítulo VII.- de la contestación de la demanda. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta.-

Refiere los alcances y naturaleza de las obligaciones contraídas con el empleador del actor según la Ley 24.557 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo VII.- de la contestación de la demanda. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta.-

Impugna la liquidación practicada en la demanda por los fundamentos que desarrolla en el capítulo VIII.- de la contestación de la demanda.-

En subsidio, requiere que los intereses legales comiencen a devengarse a partir de los 45 días desde la fecha que se le notifique la sentencia y la misma quede firme y consentida por los fundamentos que desarrolla en el capítulo IX.- de la contestación de la demanda.-

Requiere la aplicación de la Leyes 24.432 y 24.307 y del Decreto 1.813/92 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo X.- de la contestación de la demanda. Cita jurisprudencia en apoyo de la posición que sustenta.-

Hace reserva del caso federal por los fundamentos que desarrolla en el capítulo XI.- de la contestación de la demanda.-

Ofrece prueba instrumental, confesional, pericia médica laboral y pericia contable en el capítulo XII.- de la contestación de la demanda.-

Aduce la aplicación obligatoria del baremo del Decreto 659/96 por los fundamentos que desarrolla en el capítulo XII.- de la contestación de la demanda.-

A fs. 65 se decreta correr traslado de la contestación de la demanda al actor.-

A fs. 66/67 el actor contesta el traslado del art. 47 del C.P.L.-

A fs. 68 se decreta la competencia del Tribunal para intervenir en la causa.-

A fs. 69/70 vta. se dicta auto de admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.-

A fs. 73 obra acta que da cuenta de la aceptación del cargo por el perito médico laboral.-

A fs. 82/103 se incorpora oficio debidamente diligenciado de la Municipalidad de Guaymallén.-

A fs. 105 se incorpora oficio debidamente diligenciado de Liderar A.R.T.S.A.-

A fs. 111/113 se incorpora oficio debidamente diligenciado de Finamed S.A.-

A fs. 118/120 se incorpora la pericia médica laboral.-

A fs. 121 obra constancia que da cuenta de la caducidad de las pruebas ofrecidas por las partes.-

A fs. 125 la demandada impugna la pericia médica laboral.-

A fs. 147/vta. se dicta auto disponiendo la asignación de la causa a la S. B a cargo del Dr. S.S. de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7.062.-

A fs. 147 vta. obra constancia que da cuenta de la caducidad de las pruebas ofrecidas por las partes.-

A fs. 155 obra acta que da cuenta del fracaso de la audiencia de mediación.-

A fs. 156 obra acta que da cuenta de la realización de la audiencia de vista de causa. Comparece el actor Sr. M.G.G. con el patrocinio letrado de la Dra. S.D.�'ELIA sin la comparencia de la demandada no obstante estar debidamente notificada. Abierto el acto el actor renuncia a las pruebas pendientes de producción y solicita alegar la causa por escrito. Se declara cerrado el debate.-

A fs. 160/171 se incorporan los alegatos del actor.-

A fs. 174/175 vta. dictamina Fiscalía de Cámara sobre los planteos de inconstitucionalidad formulados por el actor.-

A fs. 163 se llaman autos para dictar sentencia y;

C O N S I D E R A N D O:En los términos en que ha quedado trabada la litis y de conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución Provincial y por el art. 69 del C.P.L., esta S. Unipersonal de la Excma. Séptima Cámara del Trabajo, se plantea las siguientes cuestiones objeto de resolución:

PRIMERA CUESTIÓN:Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTIÓN: R. reclamados.-

TERCERA CUESTIÓN:Intereses legales y costas.-

A LA PRIMERA CUESTION EL DR. S.S. DIJO:La existencia de la relación laboral invocada por el actor en la demanda se tiene por admitida, ya que no es desconocida expresamente por la demandada en la contestación de la demanda conforme el art. 161, inc. 1) delCPCCyT(art. 108 C.P.L.) y, por el contrario, es tácitamente reconocida por esta en los capítulos VII.- y VIII.- del responde.-

Asimismo, el contra de afiliación en los términos de la Ley 24.557 entre la demandada y el empleador del actor se tiene por aceptado, toda vez que es explícitamente reconocido por aquella en el capítulo III.- de la contestación de la demanda.-

En consecuencia, resuelvo que entre el actor y su empleador existió un contrato de trabajo subordinado de empleo público municipal regido por el Decreto Ley 560/73 y las Leyes 5.892, 5.126 y sus modificatorias y que este y la demandada se vincularon...

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