Sentencia nº 14628 de Superior Tribunal de Justicia, 4 de Junio de 2019

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

Libro de Acuerdos Nº 4 Fº 293 Nº 61. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diecinueve, los Señores miembros de la Sala III del Superior Tribunal de Justicia, D.. P.B., S.R.G. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. Nº CA-14.628/2018, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº C-065.376/2016 (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala II – Vocalía 3) Acción de lesividad:: Municipalidad de La Quiaca c/ Decreto Nº 1924/2015 I.D.V. 2015”.

Consideraron:

Que, a fs. 58 de autos, el Dr. J.C.S., en nombre y representación del Sr. L.M., deduce aclaratoria respecto de lo resuelto por este Superior Tribunal de Justicia el 4 de abril del 2019 (fs. 46/54 vta.).

En su escrito solicita se aclare las razones por las cuales en el fallo “…no se expidió respecto al requisito previo por parte del Municipio en cuanto a la declaración administrativa del acto administrativo como un acto ilegítimo y/o lesivo para la procedencia de la acción de lesividad”.

Asimismo solicita se aclare “cuál es el fundamento del Superior Tribunal para aplicar la Ordenanza Nº 002/2000 y no la 001/2016”.

Además procura se aclare “cuáles son los efectos que se producen al admitir la acción de lesividad y cuáles son sus alcances en el tiempo”.

Por último, solicita se esgriman los fundamentos por la “falta de notificación del Decreto Nº 46-A/15 a los interesados, tratándose de un acto administrativo de alcance particular”.

Que, analizadas las constancias de la causa, resulta...

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