Sentencia nº 14627 de Superior Tribunal de Justicia, 4 de Junio de 2019

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

Libro de Acuerdos Nº 4 Fº 294 Nº 62. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los cuatro días del mes de junio del dos mil diecinueve, los Señores miembros de la Sala III del Superior Tribunal de Justicia, D.. P.B., S.R.G. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia del primero, vieron el Expte. Nº CA-14.627/2018, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad int. en Expte. Nº C-065.378/2016 (Tribunal Contencioso Administrativo – Sala II – Vocalía 3) Acción de lesividad:: Municipalidad de La Quiaca c/ Decreto Nº 1916/205 I.D.V. 2015”.

Consideraron:

Que, a fs. 60 de autos, el Dr. J.C.S., en nombre y representación del Sr. R.R.S., deduce aclaratoria respecto de lo resuelto por este Superior Tribunal de Justicia el 2 de marzo del 2019 (fs. 47/55 vta.).

En su escrito solicita se aclare las razones por las cuales en el fallo “…no se ha expedido acerca de la validez o invalidez de la medida cautelar de suspensión del acto administrativo en la que su representado no estaba demandado”. Asimismo solicita se aclare “en que parte del fallo el a quo señala que de la prueba obrante en las actuaciones principales se desprendía que el decreto 1916/2015 adolecía de vicios que lo invalidaban como acto administrativo válido, haciendo hincapié especialmente en el informe confeccionado por la Dirección Provincial de...

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