Sentencia nº 14799 de Superior Tribunal de Justicia, 4 de Junio de 2019

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 196/197, Nº 58). En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los cuatro días del mes de Junio del año dos mil diecinueve, los Sres. Jueces de la Sala II-Penal del Superior Tribunal de Justicia, doctores L.N.L.G., S.R.G. y F.F.O. –los dos últimos por habilitación-, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº PE-14.799/18, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-46/18 (Cámara de Apelaciones y Control) caratulado: “Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. A.U., en Expte. Nº R-502.049/17 (J.. I.. de Causas Ley Nº 3584) caratulado: Incidente de Nulidad interpuesto por la Dra. A.U. en Expte. P.. N.1.V.D., F. y C., J. p.s.a. Incumplimiento a los Deberes de Funcionario Público. Ciudad”.

La doctora L.G. dijo:

  1. En lo que aquí interesa, por sentencia registrada en L.A. Nº 3, Fº 659/665, Nº 170, esta Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia aplicó a los Dres. G.F.V.D. y R.J.B., la sanción disciplinaria de Multa (Arts. 18 Inc. 3 y 25 Inc. 2, 3 y 6 de la Ley Orgánica 4055), por la suma de Pesos Siete Mil ($ 7.000), importe que debía ser soportado en forma solidaria por los profesionales mencionados y abonado en el término de cinco días, bajo apercibimiento de actuar conforme lo dispuesto en el Art. 19 primera parte del segundo párrafo de la referida Ley 4055.

  2. Que una vez firme el pronunciamiento aludido, se dispuso la remisión del Expediente Principal y sus agregados al Tribunal de Origen, y la formación de las respectivas Actuaciones Provisorias.

    Dentro del plazo establecido para el cumplimiento de la obligación, el Dr. G.F.V.D. se presentó solicitando una dispensa a efectos de postergar el pago de la multa impuesta en autos (fs. 22), pedido que fue favorablemente acogido por Presidencia de Trámite a fs. 23, concediéndole al peticionante una prórroga de diez (10) días, a partir de la notificación de ese proveído, para dar cumplimiento a aquélla.

    Que el aplazamiento concedido fue notificado al letrado peticionante y al Dr. R.J.B. el 01 de marzo de 2019, mediante cédulas de notificación que obran agregadas a fs. 24 y 25 –respetivamente-; toda vez que la corrección disciplinaria se impuso en forma solidaria a ambos profesionales.

    Que de acuerdo al informe actuarial de fs. 26, el plazo de prórroga concedido ha fenecido, sin que ninguno de los letrados sancionados hubiera acreditado el pago de la multa aplicada.

    1. ...

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