Sentencia nº 14844 de Superior Tribunal de Justicia, 3 de Junio de 2019

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

TEMAS: ACLARATORIA (PROCESAL). IMPROCEDENCIA. CÉDULA DE NOTIFICACIÓN. ERROR MATERIAL. LLAMADO DE ATENCIÓN.

Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 417/418, Nº 92. En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunidos los Señores Jueces de la Sala I, Civil y Comercial y de Familia, del Superior Tribunal de Justicia, doctores B.E.A., S.M.J. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº CF-14.844/18 “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-57.785/15 (Tribunal de Familia - Sala I - Vocalía 1) Separación de bienes: C., M.F.c.S., J.C.; del cual,

Consideraron:

Que, a fs. 70/71 vta. se presenta M.F.C., por derecho propio y con el patrocinio letrado de la Dra. C.M., y deduce aclaratoria “… respecto de la sentencia notificada en fecha 06 de mayo del cte. año en la que se le hace saber a mi letrado patrocinante la sentencia del Libro de Acuerdos Nº 4, Folio 272/275, Nº 65, de fecha 8 de abril de 2019 y que resulta ser contraria a la notificada al mismo letrado en fecha 29 de abril de 2019” (sic).

Refiere al informe emitido por Secretaría el 03/05/19 (fs. 63) y a las previsiones del artículo 49 del C.P.C.

Expresa que “… existiendo dos resoluciones: de igual fecha, de igual tomo de libro, folio que se corresponde a las mismas partes y firmada por los mismos jueces que componen la Sala es primordial a los fines del ejercicio del derecho de Defensa de mi parte solicitar aclaratoria a ese respecto. Siendo además que las sentencias -ambas- y contradictorias, han sido firmadas ante el Actuario quien consigna ‘ante mí’” (sic).

Alega que la cédula de notificación es, en sentido estricto, un instrumento público por emanar de un funcionario público en la forma prescripta por las leyes, haciendo plena fe; “… que cumple la función de probar el término inicial del plazo que correrá según la naturaleza del acto procesal que se transmita” y que “Esa calidad de dar fe pública y su consecuente eficacia es extensible a las copias y como tal la razón de ser de la misma es que es un acto procesal que por su naturaleza debe estar sometido al contralor del juez de la causa” (sic).

Destaca que después de notificada la decisión, no puede ser variada, ni modificada, en tanto “la notificación torna inmutable el pronunciamiento para el Juez” (sic).

Finalmente, esgrime que “… existe ‘un concepto oscuro’ que se...

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