Sentencia nº 12566 de Superior Tribunal de Justicia, 3 de Junio de 2019

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 291/292, Nº 89). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve, los señores jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº LA-12.566/16, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-237.625/2010 (Tribunal del Trabajo – Sala II – Vocalía 6) Despido: A.J.P.R.C. c/ Federal Red S.R.L. y otros”, del cual,

La Dra. B. dijo:

A fs. 1186 de los autos principales, el señor presidente de trámite dispone la elevación de las presentes actuaciones en virtud de la solicitud de regulación de honorarios efectuada a fs. 1184 y 1185 por el Dr. León A.B..

Esta Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia mediante sentencia dictada en autos y que rola a fs. 55/57, registrada en el L.A. Nº 2, Fº 300/307, Nº 83, resolvió en el punto 3º) diferir la regulación de honorarios hasta tanto se cuente con base para estimarlos.

Ahora bien, respecto del recurso deducido por el Dr. S.E.S. en representación de Alises Fanlo y Asociados S.A., C.d.V.A. y F.M.A.F., tomando como base la suma fijada en concepto de honorarios por la instancia de grado, actualizando la misma a la fecha y por aplicación del art. 32 primer párrafo de la ley 6112, propongo regular los honorarios profesionales de los Dres. S.E.S. y León A.B. en las sumas de once mil cuatrocientos trece pesos ($11.413) y dieciséis mil trescientos cinco pesos ($16.305) respectivamente, con más el impuesto al valor agregado de corresponder.

Ello así por cuanto, si bien tal recurso prosperó parcialmente solo lo fue por uno de los agravios esgrimidos, rechazándose la mayor parte del mismo (cnfr. L.A. 3, Fº 123/124, Nº 35 y su aclaratoria L.A. 3, Fº 379, Nº 109).

En relación al recurso deducido por el Dr. S. en representación de Federal Red S.R.L., teniendo en cuenta que la materia de agravio carece de contenido patrimonial (imposición de costas), propongo regular los honorarios profesionales de los Dres. S.E.S. y León A.B. en las sumas de seis mil trescientos pesos ($6.300) y nueve mil pesos ($9.000) respectivamente, con más el impuesto al valor agregado de corresponder.

Dicho monto se obtiene del siguiente cálculo: el art. 20 de la ley 6112 establece que la Unidad de Medida Arancelaria representará el 6% del Salario Mínimo Vital y Móvil.

Según la resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR