Sentencia nº 12324 de Superior Tribunal de Justicia, 3 de Junio de 2019

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 293, Nº 90). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de junio del año dos mil diecinueve, los señores jueces de la Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., F.F.O. y Clara Aurora De Langhe de Falcone, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº LA-12.324/16, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en B-192.542/08 (Tribunal del Trabajo – Sala II – Vocalía 5) Por accidente de trabajo y otros rubros: M.S.R. c/ Circulo Social Cultural y Deportivo Policial y Federación Patronal Seguros A.R.T. S.A.”, del cual,

La Dra. B. dijo:

A fs. 609 de los autos principales, el señor presidente de trámite dispone la elevación de las presentes actuaciones en virtud de la solicitud de regulación de honorarios efectuada a fs. 608 por la Dra. T.B.R..

Esta Sala Laboral del Superior Tribunal de Justicia mediante sentencia dictada en autos y que rola a fs. 55/57, registrada en el L.A. Nº 1, Fº 288/290, Nº 80, resolvió en el punto 3º) diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se cuente con base para estimarlos.

Respecto de la presente instancia recursiva, tomando como base la suma fijada en concepto de capital al 19/6/17 según sentencia de fs. 469/471 de autos principales ($530.417.46) y actualizando la misma a la fecha ($530.417,46 + intereses T.A. $386.689,51) se obtiene la suma de $917.107.

Ahora bien, por aplicación de los arts. 23 (20%) y 32 (30%) de la ley de Aranceles 6112 a dicho monto, corresponde establecer los honorarios profesionales de los Dres. T.B.R., C.F.A. y G.E.F. en las sumas de cincuenta y cinco mil veintiséis pesos ($55.026), treinta y ocho mil quinientos dieciocho pesos ($38.518) y...

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