Sentencia nº 7558 de Superior Tribunal de Justicia, 5 de Junio de 2019

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 58, Fº 5053, Nº 1517). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los cinco días del mes de junio del año dos mil diecinueve, los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores M.S.B., S.M.J., S.R.G., Clara Aurora De Langhe de Falcone y J.M.d.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº 7.558/10, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº B-208.113/09 (Sala I - Tribunal del Trabajo) Indemnización por accidente de trabajo: C.I.L. c/ Policía de la Provincia - Estado Provincial”, del cual,

La Dra. B. dijo:

A fs. 324 de los autos principales, la Sra. Jueza –habilitada- Dra. E.R.B. dispuso la remisión de los mismos a este Superior Tribunal de Justicia a los fines de la regulación de los honorarios profesionales en el presente recurso.

Mediante sentencia dictada en autos y que rola a fs. 38/40, registrada en el L.A. Nº 54, Fº 1614/1616, Nº 462, resolvió en el punto 2º) diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto sean fijados los de la instancia anterior.

Ahora bien, respecto de esta etapa recursiva, teniendo en cuenta la cuestión traída oportunamente a decisión de este Cuerpo (incompetencia del tribunal) y que de aplicarse lo dispuesto en los artículos 31 inc. a (excepción de previo y especial pronunciamiento), 52 y 53 de la ley 6112 resultarían montos inferiores a los mínimos establecidos en el articulo 32 último párrafo, propongo regular los honorarios profesionales del Dr. E.M.M. en la suma de nueve mil pesos ($9.000), con más el impuesto al valor agregado de corresponder e intereses de la tasa activa solo en caso de mora y hasta su efectivo pago.

Dicho monto se obtiene del siguiente cálculo: el art. 20 de la ley 6112 establece que la...

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