Sentencia nº 120252 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 7 de Junio de 2019

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de J., a los 07 días del mes de junio del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de J. los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-120.252/18, caratulado: “Ordinario Escrito – Empleo Publico: P.F.B. y otros c/ Estado Provincial – Dirección Provincial de Vialidad”, el que se encuentra en estado de resolver, debiendo los Sres. Jueces expedirse en el orden expuesto.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 15/21 se presenta la Dra. M.E.A. en representación de F.B.P., F.Z. y J. de D.V., a mérito de las copias juramentadas de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/7, e interpone formal juicio ordinario escrito en contra del Estado Provincial - Dirección Provincial de Vialidad.

Pretende en concreto se ordene la aplicación de Convenio Colectivo Nº 572/09 y por consiguiente el pago de diferencias de salariales por los periodos no prescriptos y la recategorización de los actores conforme al citado Convenio. Con costas.

Señala el agotamiento de la instancia administrativa; dice de la competencia del Tribunal; solicita el beneficio de justicia gratuita.

Que al reseñar antecedentes refiere que los actores son empleados de Planta Permanente de la Dirección Provincial de Vialidad.

Que ante la falta de acatamiento del Estado Provincial en relación a la aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09, aquellos solicitaron al Sr. Gobernador de la Provincia mediante el respectivo Reclamo Administrativo Previo, la aplicación de dicho instrumento colectivo.

Que la falta de aplicación de la norma de trabajo, ha ocasionado a los accionantes, que no se le hayan efectuado la liquidación de los emolumentos salariales conforme a la norma convencional. Por ello, solicita el pago de diferencias salariales, originadas en falta de acatamiento a dicho Convenio.

Que el encuadre convencional es imperioso no sólo por lo que establece el propio Convenio en su artículo 2º (ámbito personal de aplicación), sino también por la adhesión que realizó la Provincia de J. a través de Ley Provincial Nº 3.956 y la Ley Nacional Nº 20.320.

Que la falta de observancia de lo prescripto por el mencionado Convenio, genera un grave perjuicio patrimonial, debido a la lista de rubros salariales que allí se establecen y que la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia no reconoce. Ello ha generado un crédito a favor de los actores en forma retroactiva y sobre los períodos no prescriptos, debiendo considerarse interrumpido el curso de la prescripción con la interposición del reclamo administrativo previo en fecha 27/10/17.

En capítulo aparte da fundamentos con cita doctrina y jurisprudencia, a la que hago expresa remisión. Por último formula reserva del caso federal; ofrece prueba y peticiona.

Conferido traslado al Estado Provincial, a fojas 30/33 se presenta en su nombre el Dr. M.L.N., a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 24/26, quien contesta demanda, oponiéndose a su progreso.

Luego de una negativa general y cuatro en particular, opone prescripción liberatoria para todo crédito devengado con anterioridad de dos años computados desde la interposición del reclamo administrativo previo. Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso.

Dice de la inaplicabilidad del Convenio Colectivo Nº 572/09, para reconocer, en principio que los actores son agentes de la Dirección Provincial de Vialidad.

Destaca que el Sr. J. de D.V. ha obtenido el beneficio de la jubilación, al igual que el agente F.Z. quien iniciara los trámites jubilatorios.

Afirma que el Convenio Colectivo resulta inaplicable ante la falta de adhesión de la provincia al mismo.

Agrega que no es cierto que exista un acto preciso y expreso de inclusión del personal al Convenio Colectivo, sino que la Ley provincial Nº 3956 realizó una incorporación parcial del régimen del Convenio, diseñando un régimen local propio, el que incluso fue modificando a lo largo del tiempo.

Que la Ley Nº 3956 en modo alguno implica una delegación de las facultades locales constitucionalmente asignadas al Poder Ejecutivo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR