Sentencia nº 14629 de Superior Tribunal de Justicia, 29 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 283, Nº 52). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, los señores jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., P.B. y Clara D. L. de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº CA-14.629/2018, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-065.331/2016 (Tribunal Contencioso Administrativo –Sala II- Vocalía 3) Acción de lesividad: Municipalidad de la Quiaca c/ Decreto Nº 1935/2015 I.D.V. 2015” y,

Consideraron:

Que respecto de la sentencia de fs. 50/58 de autos, registrada en L.A. Nº 4, Fº 177/185, Nº 31, la cual rechaza el recurso de inconstitucionalidad, interpone aclaratoria el Dr. J.C.S..

Solicita en concreto que se aclare por qué este Alto Cuerpo no se expidió respecto al requisito previo que debió cumplir el municipio, en cuanto a la declaración del acto como ilegítimo o lesivo, para la procedencia de la acción de lesividad.

Peticiona que se fundamente por qué razón se aplicó la Ordenanza 002/2000 y no la 001/2016 que es la que se encuentra vigente.

Sostiene que el tribunal omitió pronunciarse sobre los efectos que se producen al admitir la acción de lesividad y cuales son sus alcances en el tiempo. También omitió referirse a la falta de...

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