Sentencia nº 14731 de Superior Tribunal de Justicia, 29 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorSuperior Tribunal de Justicia

(Libro de Acuerdos Nº 4, Fº 285, Nº 54). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, los señores jueces de la Sala III Contencioso Administrativa y Ambiental del Superior Tribunal de Justicia, doctores S.R.G., P.B. y Clara D. L. de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el expediente Nº CA-14.731/18, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº C-108.368/2018 (Tribunal Contencioso Administrativo –Sala II- Vocalía 3) A. por mora: Sindicato de Peones de Taxi de San Salvador de Jujuy c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy” y,

Consideraron:

Que respecto del decisorio de fs. 59/65 de autos, registrado en L.A. 4, Fº 71/77, Nº 16, el cual rechaza el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada, interpone aclaratoria a fs. 70 en los términos del art. 49 del CPC el Dr. E.M.R.B..

En concreto solicita que se aclaren las razones por las cuales se omitió toda referencia a los agravios referidos al rechazo de las defensas por falta de personería y de legitimación, así como el agravio por el cual el a quo en su decisorio, no se ajustó a las...

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