Sentencia nº 53678 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 2 de Mayo de 2019

PonenteFURLOTTI - CARABAJAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaSEGUROS - DESTRUCCION TOTAL DEL AUTOMOTOR - ASEGURADOR - ACEPTACION TACITA - OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR - DEBER DE INFORMACION - MORA DEL ASEGURADOR - MORA AUTOMATICA - LEY DE SEGUROS

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 178CUIJ: 13-01907862-5( (010302-53678))

M.J.A. C/ MERCANTIL ANDINA SEGUROS S.A. P/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO P/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

*101915422*En la ciudad de M., a los dos días de mayo de dos mil diecinueve se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. S.D.C.F. y M.T.C.M., no así la Dra. G.D.M. por encontrar-se en uso de licencia y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 250.503/53.678, caratulados: “M.J.A. C/ MERCANTIL ANDINA SEGUROS S.A. P/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” originaria del Décimo Quinto Juzgado en lo Civil, Comercial, M. y de Paz de M., de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.152, por la demandada en contra la sentencia de fecha 21 de agosto de 2018, obrante a fs. 147151, la que decidió: admitir parcialmente la demanda incoada por el Sr. J.A.M., imponer las costas por lo que prospera a la demandada y por lo que se rechaza la acción a la actora y regular los honorarios a los profesionales intervinientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 176, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., C.M. y M..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA:¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?

SEGUNDA:Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

  1. Que a fs. 152 la demandada interpone recurso de apelación en contra de la sentencia que rola a fs. 147/151 que admite parcialmente la demanda, impone costas y regula honorarios.

    Para así decidir el Sr. M., interpone demanda por cumplimiento de contrato contra la Mercantil Andina Seguros S.A., por la suma de pesos treinta y cinco mil trescientos ($ 35.300), más intereses. Relata que celebró con la demandada un contrato de seguro el que cubría, entre otros, el riesgo de destrucción total del vehículo Volkswagen, modelo Gol, dominio BZI-711, modelo 1.998. Expone que el 12 de mayo de 2.012, protagonizó un accidente de tránsito. Que ese mismo día denunció el siniestro ante la Oficina Fiscal de Capital. Señala que como consecuencia de los daños producidos en el accidente, el rodado sufrió una destrucción superior al 80%. Afirma que el asegurador no se expidió sobre los derechos del asegurado ni cumplió con su obligación indemnizatoria.

    Luego contesta la demandada, se producen las pruebas y la Sra. jueza dicta sentencia en virtud de las siguientes consideraciones:

    Que no existe controversia en esta causa sobre la contratación del seguro entre las partes, que la cobertura estaba vigente al momento del accidente y que se verificó el riesgo asegurado, esto es la destrucción total del rodado dominio BZI 711.

    Aplica la normativa del consumidor.

    Debe dilucidarse si la demandada se encuentra en mora en el pago de la indemnización o, si por el contrario, éste pago se encontraba condicionado a la presentación, por parte del asegurado, de la instrumental indicada en el contrato (ver fs. 61).

    Tal como transcribe la demandada, el procedimiento de pago de la indemnización en caso de destrucción total es simple, entregada la documentación y no ofreciendo ésta in-convenientes ni existiendo motivo de rechazo del siniestro, el asegurador debe pagar dentro de los quince días de presentada...

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