Sentencia nº 53730 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Mayo de 2019

PonenteFURLOTTI - CARABAJAL MOLINA - MARSALA
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD CIVIL - RELACION DE CAUSALIDAD - ACTIVIDAD RIESGOSA - CAUSA ADECUADA - ESTABLECIMIENTO COMERCIAL - RESTAURANTES

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-SEGUNDA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 244CUIJ: 13-04153149-9( (010302-53730))

SINASTRA MARTIN ANTONIO C/ ARCOS MENDOCINOS S.A. Y OT. P/ DAÑOSYPERJUICIOS

*104217507*En la ciudad de M., a los veinte días de mayo de dos mil diecinueve se reúnen en la S. de Acuerdos de la Excma. Cámara Segundo de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los Sres. Jueces titulares de la misma D.. G.D.M., S.D.C.F. y M.T.C.M. y traen a deliberación para resolver en definitiva la causa N° 260.333/53730, caratulados: “SINASTRA MARTIN ANTONIO C/ ARCOS MENDOCINOS S.A. Y OT. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, originaria del Segundo Juzgado de Gestión, de M. de la Primera Circunscripción Judicial, venida a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 199, por la actora, contra la sentencia de fecha 18 de octubre de 2018, obrante a fs. 191/197, la que decidió: hacer lugar parcialmente a la acción promovida por M.A.S., rechazar el rubro daño personal peticionado por la actora, imponer las costas a la demandada por lo que se admite la demanda y a la actora por lo que se rechaza, regular los honorarios a los profesionales intervienientes.

Habiendo quedado en estado los autos a fs. 242, se practicó el sorteo que determina el art. 140 del C.P.C., arrojando el siguiente orden de votación: D.. F., C.M. y M..

De conformidad con lo dispuesto por el art. 160 de la Constitución de la Provincia, plantearonse las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA:¿Es justa la sentencia apelada?

En su caso ¿qué pronunciamiento corresponde?

SEGUNDA:Costas

SOBRE LA PRIMERA CUESTION, LA DRA. FURLOTTI DIJO:

  1. Que a fs. 199 la parte actora, a fs. 201 la codemandada Arcos Mendocinos SA., interponen recurso de apelación en contra de la sentencia que rola a fs. 191/197 que acoge la demanda, impone costas y regula honorarios.

    La Sra. jueza, para decidir de este modo, tiene en cuenta que el Sr. M.A.S., promueve demanda de daños y perjuicios contra ARCOS MENDOCINOS S.A. y contra la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE MENDOZA, por la suma de pesos setecientos ochenta y nueve mil ochocientos noventa y uno con 06/100 ($ 789.891,06). Señala que en fecha 14 de marzo de 2.017 aproximadamente a las 9:00 hs., caminaba por la vereda este de calle S.M. de la Ciudad de M., cuando al llegar a los alrededores de la numeración 1175, resbala y cae sobre la tapa metálica que cubre la acequia. Ex-presa que ésta se desprende y cae hasta el fondo de la acequia de aproximadamente un metro de profundidad, golpeando con sus dos pies en el piso que se encontraba con agua estancada, restos de grasa y otros residuos. Afirma que esa grasa con la cual resbaló provenía del local de Mc Donalds que la empresa demandada posee en calle S.M. 1177. Luego del episodio quedó dolorido y debió ser atendido por transeúntes y trabajadores de la zona para poder salir de la acequia. Señala que fue asistido por servicio de emergencias, siendo trasladado a la guardia del Hospital Lagomaggiore, donde se le practicaron los primeros auxilios y se le diagnosticó esguince de tobillo bilateral. Indica que el 8 de mayo de 2.017 mediante CD intimó a ARCOS MENDOCINOS S.A. a resarcir los daños provocados, la cual le contestó negando su responsabilidad. Informa que el día 31 de mayo de 2.017 concurrió ante el médico legista -Dr. R.V.- quien le diagnosticó una incapacidad permanente y parcial de 16,8% sujeto a agravamiento por secuelas. Inicia beneficio de litigar sin gastos, ofrece pruebas y funda en derecho.

    La Sra. jueza dicta sentencia en virtud de los siguientes argumentos:

    Analiza la siguiente prueba rendida: inspección ocular (fs. 39 y vta.): deja constancia la Sra. Oficial de Justicia que se constituyó en el frente del domicilio sito en calle S.M. 1187 de la Ciudad de M., el 14/08/2017. Manifiesta que se observa “…que la tercer tapa de acequia desde calle Catamarca hacia el Sur se encuentra cubierta con espesa grasa en uno de sus extremos; manchón de aproximadamente medio metro por un metro. Se observa grasa vieja y grasa nueva de color blanco. La tapa en cuestión se encuentra corroída con agujeros y totalmente desnivelada. En el lugar se siente mal olor proveniente de la grasa existente en el lugar. En la vereda contigua a la tapa y sobre el canto rodado también se observan manchas de grasa de antigua data. En la calle y pegado al cordón de la vereda también se observa gran cantidad de grasa derramada. En la boca de desagüe fluvial (sic) se observa una gran cantidad de grasa blanca mezclada con hojas de los árboles. En un hueco donde se encuentra enclavado el semáforo se observa también grasa derramada de color blanco.”

    6 fotografías (fs. 51/56): aportadas por la codemandada Arcos Mendocinos SA. En ellas se ve el frente del negocio “McDonal’s” y del contiguo “Believe”. Se observa sucia la vereda de este último y canteros y divisores de metal rodeando en tres lados (Norte, Sur y Oeste) a las mesas ubicadas en la vereda de la casa de comida rápida.

    Acta de inspección N° 132169 (fs. 142): labrada por la Municipalidad de la Ciudad de M. el 16/9/2016, en el restaurant sito en calle S.M. 1177 de Ciudad, de propiedad de Arcos Mendocinos SA. Se indica que se constata “una falta de higiene en la vereda del comercio que nos ocupa, encontrándose en abierta infracción al Código de convivencia vigente y a la Ordenanza Municipal 2903/88…” Se deja constancia de que se adjunta video como prueba testigo…” Asimismo se le ordena el aseo inmediato de la vereda en cuestión.

    Acta de inspección N° 132437 (fs. 141): hecha por la Municipalidad de la Ciudad de M., el 24/1/2017, en el mismo restaurant, de propiedad de Arcos Mendocinos SA. Se lee: “Se constata en vereda resto de desechos, aceites, grasas y residuos. En infracción al código de convivencia urbana 3877-14, por lo que se ordena sacar los residuos en los horarios de recolección establecidos y se deberá solicitar recolección especial…”

    Acta de inspección N° 136300 (fs. 140): confeccionada por el mismo municipio, en el mismo lugar, el 16/3/2017. Se toma nota de la existencia de cierre y/o cerco perimetral en dicho comercio y sobre la vía pública, dentro del área y/o espacio de las mesas del mismo.

    Informe de la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad de Ciudad (fs. 160): se informa que la cuneta aludida de calle S.M. 1187 de Ciudad está bajo jurisdicción municipal; que la misma se encuentra tapada con losa para el tránsito peatonal, con acceso a la misma por tapas ciegas metálicas, con marco de chapa. Explica que la razón de las tapas metálicas es facilitar la limpieza de la cuneta que éstas cumplen una importante función aluvional.

    Informe de la Dirección de Higiene Urbana de la Municipalidad de Ciudad (fs. 162): según el cual la recolección de residuos del local de McDonald's ubicado en calle S.M. 1177 se realiza todos los días en el horario de 1:00 hs., como servicio especial, por parte de la concesionaria Bodegas y Viñedos Santa Elena UTE Servicios Urbanos M..

    Carta documento remitida por el actor a Arcos Mendocinos SA (fs. 15) denunciando el hecho y reclamando una indemnización total de $ 150.000, alegando un 5% de incapacidad, fechada el 8/5/2017.

    Carta documento enviada por Arcos Mendocinos SA al actor (fs. 13), del 12/5/2017, mediante la cual se niega y rechazan hechos y pretensión.

    Testimonial de C.D.R. (Audiencia Final): propietario de un local en la Galería Tonsa. Refiere que no vio el accidente pero escuchó el ruido; que la chapa estaba deteriorada, manchada, resbaladiza. Relata que sobre todo en el verano se siente olor a grasa, por lo que se ha quejado ante los responsables de McDonald's; que cuando sacan cajas o bolsas a veces se derrama por el camino grasa o algo así, quedando resbaladizo; que el consorcio de la Galería Tonsa ha presentado reclamos a la municipalidad; que llegó una ambulancia a socorrer al actor.

    Testimonial de L.G.P. (Audiencia Final): trabaja en la zona y estaba parado en S.M. y Catamarca...

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