Sentencia nº 53608 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 20 de Mayo de 2019

PonenteFERRER - ABALOS - LEIVA
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaFONDOS COMUNES DE INVERSION - CUOTAPARTES DE FONDOS COMUNES DE INVERSION - REGLAMENTO DE GESTION - LEGITIMACION PROCESAL

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-CUARTA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 420CUIJ: 13-04146402-4( (010304-53608))

BUSTOS MARIA CONSTANZA C/ B.B.F.S.A. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS

*104210172*En la ciudad de M. a los veinte días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autosN° 252.447/53.608, caratulados“BUSTOS, MARIA CONSTANZA C/ B.B.F.S.A. P/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, originarios del Tercer Juzgado Civil, Comercial y M. de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, venido al Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado a fs. 388 por la demandada B.B.F.S.A. en contra de la sentencia de fs. 378/386.

Practicado a fs. 419 el sorteo establecido por el art. 140 del CPCCyT, se determinó el siguiente orden de votación: F., Á. y L..

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara Dr. C.A.F. dijo:

I- PLATAFORMA FÁCTICA :

Afs. 244/249 se presenta la Sra. M.C.B., por su derecho, promueve acción por daños y perjuicios en contra de B.B.F.S.A. y solicita se lo condene al pago de U$S 50.103,67 que le corresponde por el rescate de los fondos de su propiedad que fueron invertidos por la demandada en la cuenta custodia N° 240-5235315, que arroja un saldo de U$S44.629,38 y en la cuenta custodia N° 240-5234474, que arroja un saldo de U$S5.474,29; de $50.000 en concepto de daño extrapatrimonial y de $500.000 por daños punitivos, en todos los casos con más los intereses a la tasa promedio que publica el BCRA en materia de préstamos personales, desde el día en que la obligación se hizo exigible hasta su efectivo pago, accesorios, costos y costas.

Relata que con fecha 14 de mayo de 2003, ante la omisión del BBVA Banco Francés S.A. en restituir fondos de su propiedad, solicitó al E.N. que requiriera la devolución de U$S156.137,21 allí depositados en F.B.A. (Fondos Bien Administrados),conforme a la descripción que realiza y que ante la negativa de la demandada, inició una acción de amparo que tramitó ante el Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 4, bajo el n° 24029185/2003, caratulados “B., M.C. c/ PEN y ot. p/ A.”, en la cual, a través de dos medidas cautelares, logró la restitución del 80% de esos fondos (U$S 78.068,60 y U$S 46.841), quedando el saldo de U$S31.227,61, luego de la sentencia de fs. 308/309, depositados en las cuenta custodia N° 240-5235315 en la que actualmente se encuentra la suma de U$S44.629,38 y en la cuenta custodia N° 240-5234474 en la que quedan U$S5.474,29.

Aclara que mediante esta acción no está reclamando el importe originario dolarizado, sino el saldo remanente depositado en dólares en las cuentas N° 240/234474 y 240/5235315.

Aduce que el remanente de sus fondos estaba invertido en los fondos comunes de inversión denominados F.B.A. (Fondos Bien Administrados) Renta Fija en Dólares, donde el 24 de enero de 2014 figuraba la suma de U$S6.272 y de U$S44.628, pero que sin ninguna notificación previa, el día 16 de abril de 2014, unilateralmente, el Banco bajo el título “Venta Judicial por amparo”, liquidó el fondo de inversión y depositó sus fondos remanentes en la cuenta custodia N° 240-5235315 en la que existe la suma de U$S44.629,38 y en la cuenta custodia N° 240-5234474, en la que queda actualmente la suma de U$S5.474,29, los que han sido objeto de innumerables reclamos a efectos de ser rescatados de la entidad bancaria demandada, sin que esta haya procedido a su entrega, destacando tanto el acta extraprotocolar realizada por la escribana G.Á., de fecha 18 de diciembre de 2014, como la carta documento N° 74719979/5, de fecha 15 de febrero de 2017, que no fue contestada.

Funda en derecho y ofrece pruebas.

A fs. 261/270, comparece el Dr. G.T., por el B.B.F.S.A., contesta la demanda y solicita su rechazo, con costas.

Plantea defensas de falta de legitimación sustancial pasiva y de prescripción.

Explica las diferencias entre los fondos comunes de inversión y los depósitos.

Se refiere a las consecuencias que sobre aquellos trajo la aplicación de la legislación de emergencia que disponía la pesificación de los efectuados en dólares.

Aclara que la actora logró, a través de dos medidas cautelares, forzar al Banco la entrega de la suma de U$S124.909, que según su criterio representaban el 80% de lo que le correspondía, lo cual no es cierto, sino que esa cifra excedía largamente la que poseía en el FCI o la cuenta custodia asociada y a la que efectivamente tenía derecho.

Señala que, en definitiva, conforme surge de lo resuelto en la acción de amparo por parte de la Cámara Federal de Apelaciones, la actora no tenía el derecho que esgrimía, siendo los fondos que le correspondían inferiores a los obtenidos por las medidas cautelares,es decir, que en definitiva habían sido cancelados a través de las mismas.

Alega la falta de legitimación de la demandada al sostener que cualquier demanda relacionada con esos fondos debió dirigirse a la gerenciadora FADISA.

Argumenta que la acción se encuentra prescripta, tomando como fecha de inició del plazo de prescripción de 10 años la última de las restituciones ordenadas por las medidas cautelares, esto es, desde el 21 de junio de 2005.

Describe el marco jurídico regulatorio de los Fondos Comunes de Inversión y el cumplimiento obligatorio del mismo para todas las Sociedades Gerentes o Depositarias.

Rechaza la procedencia de daños punitivos, afirmando que no se encuentran presentes los extremos que habilitan esa sanción.

Ofrece pruebas y funda en derecho.

A fs. 308 se resolvió acerca de la admisión y sustanciación de las pruebas ofrecidas por las partes.

II- LA SENTENCIA RECURRIDA :

Señala que se ha promovido una acción de responsabilidad contractual, sobre la base de una relación de consumo, a fin de obtener el rescate de los fondos que fueron invertidos en las Cuentas Custodia N° 240-5235315 y 240-5234474, a más de perseguir la indemnización del daño extrapatrimonial y daño punitivo, encontrándose fuera de controversia la existencia del contrato por el cual la actora procedió al depósito de la suma de U$S 156.137,21 en los F.B.A. (Fondos Bien Administrados), Renta Fija en Dólares Cuenta N° 240/234474; F.B.A. Renta Fija en Dólares Cuenta N° 240/5235315 y F.B.A. Ahorro en Dólares, Cuenta N° 240/5235315, como así también que la actora, a través de las medidas cautelares ordenadas en la acción de amparo tramitada ante el 2° Juzgado Federal, Secretaría N° 4, en autos n° 24029185/2003, obtuvo el reintegro de U$S 78.068,60 y de U$S46.841, quedando un remanente en las cuentas custodia N° 240/5235315 y 240/234474.

Afirma que las defensas de la demandada se resumen en tres: 1) que los fondos retirados por la actora al momento de las medidas cautelares, excedían los fondos a los que aquella tenía derecho en el Fondo Común de Inversión o en la Cuenta Custodia Asociada, por lo que no existe saldo remanente deudor; 2) la falta de legitimación sustancial pasiva y 3) la prescripción de la acción.

Comienza por el tratamiento de la defensa de prescripción, la que entiende inadmisible al establecer que el plazo debe computarse desde el vencimiento del otorgado por el Reglamento de Gestión para el rescate de los fondos. Rescate que la actora ejerció con el envío de la carta documento que luce a fs. 12, esto es, transcurridos siete días hábiles a partir del 15/2/2017.

También rechaza la defensa de falta de legitimación sustancial pasiva, apoyándose en que conforme al art. 14 de la ley 24.083, tanto la sociedad depositaria, como la gerente,son solidarias e ilimitadamente responsables de los perjuicios que pudieran ocasionarse a los cuotapartistas por el incumplimiento de las disposiciones legales pertinentes y del Reglamento de Gestión, por lo que queda claro que la actora estaba habilitada para demandar a B.B.F.S.A.

Por último, desestima la defensa de inexistencia de saldo deudor remanente, fundándose en que el Reglamento de los Fondos de Inversión que obran a fs. 1/13 del amparo traído AEV, en su cláusula 7.6 del Capítulo 4, establece que sin perjuicio de la información complementaria que la Gerente decida impartir a los cuotapartistas, éstos tienen derecho a la información mínima obligatoria que prevé la Ley N° 24.083 y disposiciones complementarias, como así también que en el art. 27 se disponían las publicidades obligatorias que debían realizarse diariamente (valor y cantidad de cuotas emitidas, netas de suscripciones y rescates al cierres de las operaciones del día); mensualmente (composición de la cartera de inversiones); trimestralmente (el estado de resultados) y anualmente (balance y estado de resultados y el detalle de los activos integrantes del fondo), todo con las previsiones del art. 28, exigencias que tienen por objeto informar a los fines de dar transparencia al sistema en protección del inversor, que en el caso es un consumidor, y que no han sido cumplidas, cuando era una carga de la demandada acreditar su cumplimiento.

Advierte, además, que a través del acta notarial extraprotocolar de fecha 18/12/2014, la E.M.G.Á., se constituyó en la entidad bancaria demandada, sucursal de calle A.V., solicitando un informe de las cuentas custodia a nombre de la actora y los importes y moneda existentes en las mismas, siendo atendida por el Gerente Sr. F.G., quien le manifestó que los importes no podían verse en el sistema, pero que se encontraban bloqueados hasta tanto quedara firme la...

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