Sentencia nº 53564 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 21 de Mayo de 2019

PonenteFERRER - ABALOS - LEIVA
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaNULIDAD PROCESAL - ACTOS ANULABLES - SENTENCIA - PRINCIPIO DE INSTRUMENTALIDAD DE LAS FORMAS

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-CUARTA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 325CUIJ: 13-04752033-3( (010304-53564))

H.C.P.C.G.E.AGUSTINC.Y.P.J.A..- S/ ACCIÓN POSESORIA

*104829869*En la ciudad de M. a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autosN° 31.693/53.564,caratulados“HERAS, C.P.C.E.A.C. Y PEDRO J. ALTAMIRANO P/ACCIÓN POSESORIA”, originarios del Tercer Juzgado en lo Civil, Comercial y M. de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia, venido al Tribunal en virtud del recurso de apelación planteado a fs. 299 por los demandados en contra de la sentencia de fs. 292/298.

Practicado a fs. 324 el sorteo establecido por el art. 140 del Códig Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: D.. F., Á. y L..

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara, Dr. C.A.F., dijo:

I- PLATAFORMA FÁCTICA:

A fs. 15/19 se presenta la Sra. C.P.H., por su derecho, promueve acción posesoria de despojo contra la Sra. G.E.A.C. y el Sr. P.J.A. y solicita se los condene a estos y/o a cualquier otro ocupante del inmueble ubicado en calle 60 Granaderos s/n, B.I.B., Manzana “M”, Casa “8”, Departamento Junín, Provincia de M., a restituirle la posesión del mismo, con expresa imposición de costas a la contraria.

Relata que adquirió el inmueble a la Sra. L.M.D., con fecha 2 de junio de 2002, mediante boleto de compraventa y que desde ese momento ejerció la posesión del mismo, dando cuenta de diversos actos en ese sentido.

Señala que durante el año 2011 el inmueble fue ocupado por su hija R.P., con su autorización y que a fines de julio o principio de agosto, de ese año, los accionados la usurparon, instalándose allí junto a su grupo familiar.

Menciona las distintas gestiones llevadas a cabo para obtener la restitución de la posesión de la vivienda y la denuncia penal interpuesta en contra de los aquí demandados por el delito de usurpación que finalizó con el sobreseimiento de los imputados por prescripción de la acción penal.

Funda en derecho y ofrece pruebas.

A fs. 21 se tiene por presentada, parte y domiciliada a C.P.H. y se ordena correr traslado de la demanda a G.E.A.C. y P.J.A..

A fs. 24/25 consta la notificación de ese traslado al Sr. P.J.A. y la imposibilidad de efectuarlo a la primera en razón de que se le exhibió al Oficial Notificador el documento de identidad de donde surge que el nombre correcto es el de G.E.A.C..

A fs. 28 la actora, C.P.H., solicita se reitere la notificación del traslado de la demanda a la Sra. G.E.A.C., por ser esa su identidad correcta.

A fs. 62/65 comparecen la Sra. G.E.A.C. y el Sr. P.J.A., contestan la demanda interpuesta en su contra y solicitan su rechazo, con costas.

Alegan la prescripción de la acción posesoria por haber transcurrido el plazo prescripto por el art. 2564 del C. Civ desde la fecha que se invoca en la demanda como inicio del despojo.

Expresan que en realidad son ellos quienes adquirieron la propiedad al Sr. R.C.C., que es quien figura como titular del Plan Sísmo del Instituto Provincial de la Vivienda, por lo que resultan ser sus legítimos posesores.

Ofrecen pruebas y fundan en derecho.

A fs. 67 se tuvo a G.E.A.C. y P.J.A. por presentados, parte y domiciliados y por contestada la demanda interpuesta en su contra.

A fs. 70/71 se resolvió acerca de la admisión y sustanciación de las pruebas ofrecidas por las partes.

II- LA SENTENCIA RECURRIDA:

Rechaza la defensa de prescripción de la acción al considerar que, teniendo en cuenta la suspensión del plazo operada como consecuencia de la denuncia del delito de usurpación, a la fecha de interposición de la demanda no se había cumplido el anual previsto por el art. 2493 del C. Civ.

Sostiene que la prueba reunida en el proceso acredita que la Sra. H. fue despojada de la posesión que detentaba por los aquí demandados, conclusión a la que llega sin realizar ninguna ponderación respecto de los títulos que ambas partes han acompañado al proceso, toda vez que eso se encuentra dentro del análisis del juicio petitorio y fuera del alcance del estudio de la presente acción.

Concluye en que corresponde hacer lugar a la demanda por lo que resuelve admitir la acción de despojo interpuesta por la Sra. C.H. en contra de la Sra. G.E.C. y el Sr. P.J.A...

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