Sentencia nº 53344 de Cuarta Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Mayo de 2019

PonenteFERRER - ABALOS - LEIVA
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL - LOCACION DE OBRA - OBLIGACIONES DEL LOCADOR - RESPONSABILIDAD DEL LOCADOR

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-CUARTA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 428CUIJ: 13-03706089-9( (010304-53344))

B.A.H. C/ HERRERA GOSLANI JOSE FRANCISCO P/ DAÑOS Y PERJUICIOS

*103733038*En la ciudad de M. a los veintitres días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., los señores Jueces trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos N°255.541/53.344, caratulados“BALMACEDA, A.H. C/ HERRERA GOSLANI, JOSE FRANCISCO P/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, originarios del Tribunal de Gestión Judicial Asociada N° 1 en lo Civil, Comercial y M. de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, venidos al Tribunal en virtud de los recursos de apelación planteados a fs. 390 por el actor A.H.B. y a fs. 401 por el perito ingeniero civil M.F., en contra de la sentencia de fs. 384/388.

Practicado a fs. 427 el sorteo establecido por el art. 140 del Código Procesal Civil, se determinó el siguiente orden de votación: F., Á. y L..

De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

Primera cuestión:

¿Debe modificarse la sentencia en recurso?

Segunda cuestión:

¿Costas?

Sobre la primera cuestión propuesta, el Sr. J. de Cámara Dr. C.A.F. dijo:

I- PLATAFORMA FÁCTICA :

Afs. 11/17 se presenta el Sr. A.H.B., por su derecho, promueve acción por daños y perjuicios en contra del Sr. F.H.G. y solicita se lo condene al pago de $ 350.000 o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de autos, intereses legales y costas.

Relata que fue contratado por el demandado para que le efectuara unos trabajos de electricidad e instalación de línea telefónica en su domicilio particular sito en calle B. de San Martín N° 6827, C. de Coria, Departamento Luján de Cuyo, Provincia de M., aclarando que esa locación fue realizada de manera verbal teniendo en cuenta que los unía un grado de amistad.

Sostiene que el 25/02/2014, siendo aproximadamente las 11:30hs., se encontraba realizando la instalación eléctrica en el techo de dicha vivienda, momento en el que comenzó a llover y que al intentar descender del mismo, cayó desde una altura aproximada de 8 metros alpatio de cemento, sobre la escalera y de espalda, quedando inmóvil y tendido decúbito supino en el piso, lo que fue constatado por la autoridad policial.

Afirma que al llegar al domicilio el demandado, le comunicó que tenía fuertes dolores en el pecho y la espalda, por lo que se comunicó telefónicamente al CEO dando razón del accidente y que ya estando en el lugar el personal policial llamaron al SEC, acudiendo una ambulancia a cargo del Dr. C.O., que le diagnosticó un politraumatismo moderado y ordenó su traslado al Hospital Luis Lagomaggiore, en donde luego de ser atendido fue dado de alta con indicación de medicamentos para los dolores.

Indica que a partir de allí no tuvo más novedades del Sr. H.G., sin recibir ninguna ayuda de su supuesto “amigo”, aclarando que le apareció una hernia discal, producto del golpe, que le ha impedido seguir trabajando.

Se refiere a la responsabilidad del demandado al contratarlo para hacer ese trabajo en el techo y a esa altura, sin elementos de seguridad como arneses o cuerdas.

Individualiza los daños por los que reclama indemnización y estima sus montos.

Ofrece pruebas y funda en derecho.

A fs. 46/53, comparece el Dr. V.H.S., por el Sr. J.F.H., contesta la demanda interpuesta en su contra y solicita su rechazo, con costas.

Niega haber contratado al Sr. B. para hacer trabajos de electricidad e instalación de una línea telefónica, afirmando que la contratación fue solo para hacer una pequeña extensión interna de un cable de electricidad.

Indica que el 25/02/2104 el Sr. B. comenzó a realizar ese trabajo, con sus herramientas, y le pidió que fuera a comprar los materiales necesarios.

Agrega que al volver a su domicilio encontró al actor en el piso, en el extremo sur este de la construcción, quien le dijo que se había caído bajando del techo, sin saber como se subió.

Aclara que atendiendo a cual fue el trabajo locado, el actor no tenía nada que hacer en el techo del inmueble, siendo falsas tanto la altura desde la que indica en la demanda se cayó, como la existencia de una escalera.

Afirma que siendo el actor de profesión técnico electricista, debía saber como hacer su trabajo y tomar las precauciones necesarias si debía subir al techo.

Sostiene que entre el accionante y el accionado se celebró, de manera verbal, un contrato de locación de obra con principio de ejecución, lo que se encuentra reconocido por ambas partes, por lo que no corresponde resolver la cuestión conforme a las disposiciones de la responsabilidad extracontractual (art. 1113 del C.C..), sino por la contractual que emerge de esa relación, asumiendo el actor los riesgos propios de su actividad profesional.

Impugna los daños y montos indemnizatorios pretendidos.

Ofrece pruebas y funda en derecho.

A fs. 79/80 se resolvió acerca de la admisión y sustanciación de las pruebas ofrecidaspor las partes.

II- LA SENTENCIA RECURRIDA :

Indica que conforme al relato de hechos, tanto de la parte actora como de la demandada, no existen dudas de que las partes se vincularon mediante un contrato de locación de obra.

Entiende que la prueba producida contradice la versión del actor respecto a cuales eran los trabajos que debía realizar, que no incluían la instalación eléctrica y telefonía, por lo que no resultaba necesario el ascenso al techo de la segunda planta, configurando tanto la subida, como la posterior caída, un caso de culpa de la víctima al exceder el encargo que constituía la obra.

Afirma que la demanda debe ser rechazada porque el actor es un electricista profesional, lo que se acredita con las testimoniales de F.M.; H.R. y J.C.D., quienes sostienen que ejercía esa actividad desde hacen más de 20 años, contando con sus herramientas a esos efectos, sin que el demandado debiera saber como debía efectuarse el trabajo o si era necesario subirse al techo para ello, menos aun cuando llovía.

Sostiene que resulta claro que la propia naturaleza de la encomienda implicó el desplazamiento de la guarda de la cosa hacia el locador, sin que deba responder el dueño de aquella por la imprudencia del Sr. B. o por el riesgo de su propia actividad para la cual fue contratado.

Indica que el accidente se produjo por culpa exclusiva de la víctima, que tomó la decisión de subir a un techo ubicado a 5,80 mts. de altura, cuando estaba lloviendo.

III- LA EXPRESION DE AGRAVIOS; SU CONTESTACION Y LA ALEGACION DE RAZONES :

En la expresión de agravios de fs. 410/413, el Dr. A.M.V., por el actor A.H.B., sostiene que la sentencia le causa agravio al rechazar la demanda, sin valorar en debida forma los hechos y las pruebas.

Indica que que el encuadre jurídico es erróneo, ya que se sostiene que las partes se vincularon mediante un contrato de locación de obra en base a lo expresado por los mismos al interponer y contestar la demanda, lo cual es solo una creación de tipo pretoriana del juzgador, ya que el demandado negó en su absolución de posiciones que hubiera contratado al Sr. B. para realizar algunos trabajo de electricidad en su domicilio.

Sostiene que ese es un hecho controvertido acerca del cual su parte no aportó ninguna prueba y que, además, ni el actor, ni el demandado, hacen mención en la demanda o en su contestación, del pago de un precio por la supuesta obra, por lo no puede tenerse por acreditada esa relación de locación de obra, sino en todo caso un contrato innominado o un trabajo de cortesía o labor voluntaria por parte del actor, debiendo responder el Sr. H. por los daños que pueda sufrir una persona en su domicilio a tenor del art. 1113 del C.C..

Afirma que no existió eximente por culpa exclusiva de la víctima, dado que la caída es un accidente doméstico que le puede pasar a cualquiera...

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