Sentencia nº 111962 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 23 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° C-111962/18,

caratulado: "EJECUTIVO: CREDINEA S.A C/ TOCONAS, MARIA

CELESTE", y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 11 y vta. se presenta el DR. CARLOS ABEL DAMIAN

AGUIAR en nombre y representación de CREDINEA S.A,

promoviendo la presente demanda Ejecutiva en contra de MARIA

CELESTE TOCONAS por cobro de PESOS VEINTISIETE MIL

OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($

27.886,40).-

Que, el instrumento diera origen a la presente es de los

previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo

trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se

presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto

para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo

que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y

mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada

del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer

valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la

causa: "J.M.A. c/ A.G." (L.A. Nº 38, Fº

125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por

la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa cartera

general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del

Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta el

efectivo pago.- Que en relación a los intereses punitorios,

teniendo presente que los que surgen de las condiciones

generales establecidas en el titulo ejecutivo, devienen

excesivos, corresponde morigerar los mismos, conforme

doctrina Banco de la Pcia. de Jujuy c/ Servicios Sociales

Jure” (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538 del 15/12/94) y

establecer el 50% de la tasa ordenada precedentemente desde

la mora (15/08/17) y hasta el efectivo pago.-

Por último, corresponde regular los honorarios profesionales

del letrado interviniente en la suma de $ 7.500,00 de

conformidad a lo establecido en el Art. 35 de la Ley 6112

atendiendo la labor desarrollada en autos, el monto ejecutado

y el resultado acaecido; monto regulado al día de la fecha,

suma que sólo en caso de mora llevará intereses a TASA ACTIVA

cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta

días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo

pago, con más I.V.A. si correspondiere.-

Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del

C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489

del C.P.C., el Juzgado de...

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