Sentencia nº 111962 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 23 de Mayo de 2019
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° C-111962/18,
caratulado: "EJECUTIVO: CREDINEA S.A C/ TOCONAS, MARIA
CELESTE", y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 11 y vta. se presenta el DR. CARLOS ABEL DAMIAN
AGUIAR en nombre y representación de CREDINEA S.A,
promoviendo la presente demanda Ejecutiva en contra de MARIA
CELESTE TOCONAS por cobro de PESOS VEINTISIETE MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($
27.886,40).-
Que, el instrumento diera origen a la presente es de los
previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo
trae aparejada la ejecución.-
Que, citada de remate la parte demandada, esta no se
presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto
para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo
que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y
mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-
Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada
del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer
valer las defensas que estime pertinentes.-
Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la
causa: "J.M.A. c/ A.G." (L.A. Nº 38, Fº
125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por
la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa cartera
general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del
Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta el
efectivo pago.- Que en relación a los intereses punitorios,
teniendo presente que los que surgen de las condiciones
generales establecidas en el titulo ejecutivo, devienen
excesivos, corresponde morigerar los mismos, conforme
doctrina Banco de la Pcia. de Jujuy c/ Servicios Sociales
Jure” (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538 del 15/12/94) y
establecer el 50% de la tasa ordenada precedentemente desde
la mora (15/08/17) y hasta el efectivo pago.-
Por último, corresponde regular los honorarios profesionales
del letrado interviniente en la suma de $ 7.500,00 de
conformidad a lo establecido en el Art. 35 de la Ley 6112
atendiendo la labor desarrollada en autos, el monto ejecutado
y el resultado acaecido; monto regulado al día de la fecha,
suma que sólo en caso de mora llevará intereses a TASA ACTIVA
cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta
días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo
pago, con más I.V.A. si correspondiere.-
Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del
C.P.C.).-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489
del C.P.C., el Juzgado de...
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