Sentencia nº 13-04081881-7 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 25 de Abril de 2019

PonenteCOLOTTO - MARQUEZ LAMENÁ - AMBROSINI
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaJUICIO DE DESALOJO - POSESION - CARGA DE LA PRUEBA

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-TERCERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja:121CUIJ:13-04081881-7((010303-53593))

Z.V.L. C/ ZANON O.A.P./ DESALOJO (CON EXCEP. CONTR. ALQ.)

*104141515*En M., a los 25 días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Acuerdo, los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos Nº53.593, caratulados: "ZANON, V.L.C., O.A.P./ DESALOJO (CON EXCEP. CONTR. ALQ.)”, originarios del Noveno Juzgado Civil, Comercial y M. de la Primera Circunscripción Judicial, venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 99 contra la sentencia de fs. 94/97.

Llegados los autos al Tribunal, se ordenó expresar agravios al apelante, lo que se llevó a cabo a fs. 108/110 quedando los autos en estado de resolver a fs. 119.

Practicado el sorteo de ley, quedó establecido el siguiente orden de estudio: Dres.COLOTTO, M.L., AMBROSINI.

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del C.P.C.C.T., se plantearon las siguientes cuestiones a resolver.

PRIMERA CUESTION:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTION:

C..

SOBRE LA PRIMERA CUESTION EL DR. COLOTTO DIJO:

Antecedentes
  1. ) La sentencia de la instancia de grado, glosada a fs.94/97 desestimó la acción de desalojo interpuesta por V.L.Z. en contra de O.A.Z..

  2. ) El decisorio fue recurrido a fs. 99 por la parte actora, la que expresóagravios a fs. 108/110, manifestando que se agravia en tanto la sentencia rechaza la acción de desalojo, sin que los extremos alegados por la demandada encuentren sustento en las pruebas rendidas.

    Sostiene el recurrente que ha sido dictada sobre la base de un análisis absolutamente parcializado de la prueba testimonial ofrecida por el demandado y que el juez ha concluido en base a ello, que prima facie se tiene por cierta la posesión invocada por el demandado como base de su resistencia.

    Señala en ese sentido que el inferior toma como ciertos solo parte de los dichos de los testigos, sin considerar que el Sr. J.T. y E.D.L. al declarar dicen que en el inmueble viven además otras personas como el hijo de V.Z. y que con anterioridad, vivían ahí los Sres. J.S.Z. y A.D. y de chicos, O., V. y J.Z. , es decir sus padres y hermanos.

    Insiste en afirmar que los progenitores de V.Z. fueron ocupantes tanto antes como después que la misma adquiriera la propiedad, pero que esa ocupación fue primero a título de inquilinos y luego como comodatarios, cuando ella les permitió a ellos y al demandado continuar ocupándolo. Es decir, que de ningún modo puede alegar título de poseedor cuando ha sido solo un ocupante o tenedor con obligación de restituir.

    Advierte que conforme la carta documento de fecha 22/12/2016 el demandado incurre en una contradicción que no ha sido meritada por el juzgador, pues primero alega su carácter de poseedor desde hace más de 40 años, refiriéndose al momento en que toda la familia Z., incluida V., habitaban en el inmueble y luego, que el mismo pertenecía a sus progenitores.

    Refiere que del testimonio del Sr. E.R. surge que la madre de la actora habitó en el inmueble hasta su muerte, por lo que concluye que mal puede pretender el demandado arrogarse la calidad de poseedor a título de dueño.

  3. ) Corrido el traslado al demandado, el mismo comparece a fs. 114/115 contestando el traslado...

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