Sentencia nº 13-04053099-6 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 29 de Abril de 2019

PonenteMARQUEZ LAMENA - AMBROSINI - COLOTTO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaRESPONSABILIDAD OBJETIVA - EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD - CARGA DE LA PRUEBA - APRECIACION DE LA PRUEBA - DAÑO POR VICIO O RIESGO DE LA COSA - INTERPRETACION RESTRICTIVA

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-TERCERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 381CUIJ: 13-04053099-6( (010303-53530))

ACOSTA NIEVES MILAGRITOS C/ ZARATE RAFAEL EFER P/ D. Y P. (ACCIDENTE DE TRANSITO)

*104111203*En M., a los veintinueve días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° 53.530 – 252.317 caratulados “A., Nieves c/Zárate, R. p/ daños y perjuicios” originarios del Décimo Quinto Juzgado en lo Civil, Comercial y M. de M., venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía contra la sentencia de fs. 334/340.

Llegados los autos al Tribunal se ordenó expresar agravios lo que se hizo a fs. 363/367, los que fueron contestados a fs. 369/373.

Llamados los autos para sentencia, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.L., A. y C..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial y 141 del CPCCyT, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN, EL DR. S.M.L. DIJO:

I.Contra la sentencia que hizo lugar a la demanda, la aseguradora se agravia en los siguientes términos:

El tribunal a quo exige a su parte una prueba diabólica. La jueza señaló que la aseguradora debió probar que la víctima no llevaba el cinturón de seguridad colocado, pero también la existencia de dicho dispositivo en el automotor siniestrado, su correcto funcionamiento y la incidencia causal que su no uso tuvo en las consecuencias del caso.

La prueba es imposible. De las constancias del expediente penal surge que el automotor quedó totalmente destruido. Si se tiene en cuenta que los otros dos ocupantes del vehículo no sufrieron lesiones graves, ni salieron despedidos del automotor, cabe concluir que la única sangre que se halló en la superficie de la ruta fue de la víctima. El gran número de traumas que ésta experimentó no se hubiesen producido dentro del interior del vehículo. La incidencia de la interrupción del nexo causal que el no uso de cinturón de seguridad conlleva surge de las estadísticas en materia de accidentes de tránsito. Cita jurisprudencia. Recuerda que en su defensa expresó que, de haber llevado la actora el cinturón, las lesiones hubiesen sido muy leves.

Se queja por el monto otorgado por la sentencia en concepto de indemnización por incapacidad sobreviniente. La jueza arbitrariamente promedió dos fórmulas matemáticas (V. y M., sin tener en cuenta las incorrecciones que se señalan.

Por otra parte, no probó tener aptitudes, capacitación que en el futuro le permitan actividades productoras de ingresos por encima de un salario mínimo vital y móvil.

Reclama que se disminuya el monto indemnizatorio, fijándolo en la suma de $ 1.000.000.

II.La parte actora respondió al recurso solicitando su desestimación.

III.La sentencia venida en apelación hizo lugar a lademanda presentada por la Sra. Nieves A. y, en consecuencia, condenó al Sr. R.E.Z. y a S.B.R.C.. Ltda., está última en los límites de la cobertura, a abonar la suma de pesos dos millones novecientos mil ($ 2.900.000)...

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