Sentencia nº 13-03699007-9 de Tercera Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 30 de Abril de 2019

PonenteMARQUEZ LAMENA - AMBROSIN I- COLOTTO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDEMANDA EN DOLARES - MONEDA NACIONAL - TRANSACCIONES EN PESOS - PAGO EN PESOS - DEPRECIACION MONETARIA

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-TERCERA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 373CUIJ: 13-03699007-9( (010303-53253))

STONCOR SOUTH CONE SA C/ METAL I S.A. P/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

*103725335*En M., a los veintinueve días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Acuerdos los Sres. Jueces de esta Excma. Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, M., de Paz y T., trajeron a deliberar para resolver en definitiva los autos N° 53.253 – 251.375 caratulados “S.S.C.S.A. c/ Metal I S.A. p/ cumplimiento de contrato” originarios del Vigésimo Segundo Juzgado en lo Civil, Comercial y M. de M., venidos a esta instancia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 330.

Llegados los autos al Tribunal se ordenó expresar agravios lo que se hizo a fs. 348/351, los que fueron debidamente contestados a fs. 354/356.

A fs. 360 se le notificó a la sindicatura concursal de la demandada a fin de que tome intervención, sin que comparezca a hacerlo.

Llamados los autos para sentencia, quedó establecido el siguiente orden de estudio: D.. M.L., A. y C..

En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN:

C..

A LA PRIMERA CUESTIÓN EL DR. S.M.L. DIJO:

I.Contra la sentencia que admitió la demanda, condenando a Metal I S.A. a pagar a S.S.C. S.A. la suma que se liquide en pesos a partir de la factura obrante a fs. 8, la demandada se agravia en los siguientes términos:

La sentencia arbitrariamente desconoce que el reclamo fue cursado en dólares estadounidenses. Sus argumentos son ideológicos, vagos y sin referencias normativas.

Lo reclamado surge de un importe adeudado por venta de pinturas industriales cotizadas en dólares, según factura tipo A obrante a fs. 8.

Denuncia incongruencia, pues el juez concede algo distinto de lo pedido.

La sentencia no menciona norma alguna con relación a las obligaciones dinerarias, ni aquellas que tiene por objeto moneda extranjera.

Alude a que el objeto (moneda extranjera) es condición esencial del contrato, pues las pinturas son importadas.

En el régimen del Código Civil y Comercial, el deudor de una obligación en moneda extranjera puede liberarse entregando su equivalente en moneda nacional, siempre que lo haga antes del vencimiento de la obligación.

Existen excepciones a dicha regla, que es cuando la prestación debe hacerse en la moneda determinada, no pudiendo pactar por su equivalente en pesos.

Pide la modificación de la sentencia, haciendo lugar a la demanda por la suma de USD 241.207,99.

II.La demandada solicita el rechazo del recurso, expresando que la factura consigna pesos. Argumenta que no desconoce la relación comercial entre las partes, pero niega que haya solicitado los materiales descriptos en la documentaciónacompañada con la demanda...

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