Sentencia nº 157438 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 23 de Abril de 2019

PonenteRUMBO CISILOTTO BARNES SALVADOR
Fecha de Resolución23 de Abril de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaDERECHO LABORAL - INJURIA LABORAL - DESPIDO POR JUSTA CAUSA - REGLA DE PROPORCIONALIDAD - GRAVEDAD DE LA FALTA

SEXTA CAMARA DEL TRABAJO - PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE MENDOZA

PODER JUDICIAL MENDOZA

foja: 216

CUIJ: 13-04160756-9((010406-157438))

CALZETTA A.J. C/ BODEGAS CHANDON S.A P/ DESPIDO

*104225682*En la ciudad de Mendoza, a los 23 días del mes de ABRIL de DOS MIL DIECINUEVE, se reúnen en la Sala de Acuerdos del Tribunal los Señores Jueces de la Excma. Cámara Sexta del Trabajo: D..CESAR AUGUSTO RUMBO, D.C.B.y elDr. J.S.(C.S., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autosNº 157.438caratulados: “CALZETTA, A.J. C/ BODEGAS CHANDON S.A. P/ DESPIDO”,de los que

RESULTA:

Que el Sr.A.J.C.comparece a fs. 26/31por medio de apoderado e interpone formal demanda contra BODEGAS CHANDON S.A. por la suma de $ 899.593,47 o en lo que en más o en menos surja de las probanzas de autos.-

Expresa que para principios de 1993, concretamente para el 01.02.1993, la empleadora contrató al Sr. C..Que las tareas asignadas fueron las de chofer y encargado de residencia del personal jerárquico y directivo de la demandada y del grupo económico del cual integra CHANDON. Indica que los directivos de altos cargos no son oriundos de la provincia por lo que, cuando visitaban de Bodega, el Sr. C. oficiaba de su chofer personal y se encargaba de laorganización de la estadía de estos.-

Señala que es esa época el actor vivía en las instalaciones de la empresa y trabaja full time, sin horario fijo.-

Relata que el Sr. C. encargado del depósito de insumos y productos terminados dentro del predio de la Bodega T. de los Andes, propiedad de la demandada.-

Indica para el año del 2002 fue destinado al sector de compras. Tenía como función contactar a proveedores, solicitar cotizaciones y autorizar la compra de insumos.-

Que luego de cuatro años como analista de compras, fue designado como Supervisor Almacén. Estando a cargo de recibir los insumos de los proveedores (etiquetas, bodegas, corchos), almacenarlos y entregarlos al sector correspondiente a la bodega. Que se desempeñó en jornadas de lunes a viernes de 8.00 a 17.00 hs.-

Manifiesta que en el 2013 se le asignó además de las tareas de supervisor de almacén de insumos, la supervisión del almacén de productos terminados para VISITORS. Que eran productos con los que contaban los guías turísticos para ofrecer en degustación a los turistas en oportunidad de las visitas guiadas a la Bodega C., T. de Los Andes y el previo de Cheval. Que dentro de este depósito, tenía a cargo la entrega de productos por compras realizados por el propio personal de la empresa.-

Que dichas tareas se encontraban categorizadas dentro del CCT 85/89 aplicadas a la actividad de la demandada, por lo que se desempeñaba como trabajador fuera de Convenio, percibiendo al momento del distracto la suma de $34.292 mensuales.-

Indica que se desempeñó siembre como trabajador responsable realizando las tareas que se le solicitaba, con buena predisposición. Que siempre estuvo a gusto en su trabajo en el establecimiento de la demandada.-

Relata que todo se desenvolvió con normalidad hasta el día 23.01.2017, fecha en que el actor se encontraba desempeñando sus tareas habituales, cuando fue citado a la oficina del Director de Recursos Humanos. Que en dicha oficina lo esperaba el Director de Recursos Humanos y uno de sus jefes, Sr. R.D., y la E.M.I.V., quien le impone del contenido del acta notarial serie H Nro. 752751, la que decía: “…Por medio de la presente, le notificamos que el día 26 de diciembre de 2016 fuimos advertidos por personal interno de la empresa, de la existencia de movimientos extraños de productos terminados en el sector de almacenes de C. Argentina. Tal denuncia determino que de manera inmediata se iniciara un minucioso protocolo de investigación. El día 5 de enero de 2017 se constató, en presencia del escribano público, en el depósito que alquila a A. para la guarda de insumos y de materia prima, cuyo movimiento es de su responsabilidad, la existencia de un pallet conteniendo encima un bulto embalado. Se procedió a abrir tal bulto, ante el escribano actuante, constatándose la existencia de cajas con productos terminados de diferentes marcas que produce Bodegas C. S.A. Esta constatación determinó la presencia de 65 cajas: 49 de ellas de vinos espumantes en sus variedades brut, extrabrut y rose, 4 de vino tinto y 12 de vino blanco de reciente producción L. 22 dulce, conteniendo todas ellas botellas llenas ycerradas en aparentes condiciones para consumo. De esta mercadería no se encontró documentación, conforme procedimientos, que registrara la previa salida de la bodega ni la entrada al depósito. Siendo este lugar de trabajo administrado y supervisado por ustedes, esto puso de manifiesto una importante irregularidad, desde que es de su cabal conocimiento que en el mismo solo debe haber insumos secos; en pripio, nunca productos terminados, ni para su guarda, ni para su eventual distribución. Si eventualmente los hubiera, es imprescindible que tal excepción conste detallada y transparentemente en los registros de entrada y salida y/o en laspertinentes autorizaciones para ello. Habiendo constatado esta irregularidad y no estando en el lugar los debidos registros, se procedió a buscar la documentación respaldatoria de los movimientos de productos en los días anteriores no encontrándose nada el respecto. De toda esa revisión documental y de los videos grabados por el sistema de seguridad de la bodega, se constató que el mencionado pallet entró y salió de los almacenes que Ud. supervisa y de los que es responsable máximo, sin cumplir con los procedimientos debidos. El día 11.01.2017, fue registrado por las cámaras y el personal de seguridad que Ud. se retiró del predio que Bodegas C. S.A posee en Agrelo, a las 10.28 hs con la camioneta marca Chevrolet S- 10 de propiedad de la Empresa y que habitualmente utiliza para realizar los tratados entre la Bodega y el depósito, aparentemente con rumbo al depósito A.. La camioneta ingresó a A. a las 10.45 hs y estaba vacía, lo que las camaras han captado perfectamente. Cuando la camioneta salió al depósito, a las 11.13 hs no estaba vacía (llevaba un bulto) según muestran las cámaras de seguridad que posee dicho predio. Sin embargo, el momento que retorno al predio de la BodegaC. en Agrelo, en esa camioneta y siempre conduciéndola Ud. y sin acompañante, las cámaras de seguridad registraron que el ingreso, a las 11.48 hs aproximadamente, no tenía ya el bulto con el que salió del depósito, sino solo un pallet vacio. Esto pone en evidencia que entre el depósito y el predio de la Bodega C. SA, hubo un movimiento de mercadería del que no hay registro. Ese mismo día se realizó una nueva constatación entre escribano público, en el mismo lugar de la anterior, advirtiéndose que en el lugar de las cajas anteriormente verificadas, solo se encontraban 8 cajas de vino blanco, 3 de vino tino 41 de espúmate y 5 botellas sueltas de M.. Habiéndose interrogado al personal que trabaja bajo su dependencia han sido ratificadas estas irregularidades y habrían surgidos otras importantes, graves. Había Ud. hecho uso de su posición jerárquica modificando, sin autorización, procedimientos, ordenando acciones vedadas por los códigos de ética y relación con proveedores y de conducta Corporativa, y por un tiempo anterior prolongado. Incluso habría invocado Ud. el nombre del personal de mayor jerarquía para pretender justificar las modificaciones de procedimientos requeridas a su persona, sin embargo para nada de eso contaba con autorización por escrito. Obviamente la investigación continúa. Ante tamaña sorpresa encausada por semejante irregularidad y actitudes por lo menso sospechosas, le fueron requeridas explicaciones por escrito, las que no excluyen su responsabilidad laboral, máxime considerando su amplia capacitación para la tarea que desarrolla, su importante antigüedad, su completo conocimiento de los procedimientos internos, de las previsiones de los códigos de conducta corporativa y de ética y relación con proveedores y de la enorme confianza depositada en Ud. para el cargo que,justamente, se le confiara. La investigación se sigue realizando, por lo que, lo que le estamos adelantando es lo que se ha comprobado hasta el momento paro poner ya enevidencia que estas irregularidades que podrían tener dimensiones insospechadas. El solo episodio de la existencia de producto terminado sin registro ni de entrada ni de salida de la Bodega, y sin autorización ni justificación, en el aérea de su responsabilidad, y los movimientos protagonizados por Ud. en esa ocasión, pone de relieve, por lo menos un accionar contrario a sus deberes de diligencia y colaboración, fidelidad, obediencia y no concurrencia previstos en los art. 84, 85, 86, y 88 LCT. Dado que se desconoce el destino de este producto, podría también activar su responsabilidad por daños en los términos del art. 87 LCT. Revela su abierta violación de elementales principios rectores de la relación laboral cual es el de buena fe (art. 63 LCT) y un accionar contrario a las previsiones del art. 62 LCT, todo lo cual termina finalmente una absoluta pérdida de confianza que torna imposible la continuidad del vínculo. Por todos y cada uno de los hechos que son de su total conocimiento y han sido ampliamente conversados con UD. y sin perjuicio de avanzar con la investigación a fin de determinar otras y/o mayores irregularidades y/o posibles daños, materiales y/o morales, se le comunica que queda despedido en los términos del art. 242 LCT. Asimismo, hacemos reserva de accionar por los daños y perjuicios de los hechos investigados hubieran ocasionado y/u ocasionen a Bodega C. SA y/o accionar penalmente si resultare procedente tras el resultado final de la investigación interna que, reiteramos continua….”

Señala que ante dicha comunicación, el Sr. C. remitió TCL de fecha 09.02.2017 expresando: “…Rechazo contenido de acta notarial serie H Nro. 752751 de fecha 23.01.2017 firmado por la Esc. M.I.V. de S.L., por improcedente, falaz y maliciosa. No existe razón alguna...

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