Sentencia nº 133816 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 15 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-133.816/19, caratulado: “A. por mora: G.A.A. y otros c/ Estado Provincial – Dpto. Personas Jurídicas”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 18/19 se presentan los Sres. D.L.A.; L.V.A.; E.M.C.; S.H.F.M.; S.F.V.; A.A.G.; M.E.M.; V.M.Q.; N.F.V.; A.R.V.; M.R.C.; A.d.V.P.; y M.A.V., con el patrocinio letrado de la Dra. D.R., y deducen acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial -Dpto. Personas Jurídicas- por la demora en pronunciarse respecto de la nota presentada en fecha 05/11/18.

Pretende concretamente se declare la mora de la Administración pública, y se dicte mandamiento judicial de pronto despacho, condenando al accionado a responder en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de la aplicación de astreintes o condenaciones conminatorias progresivas en caso de incumplimiento.

Que al reseñar antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, señala que en fecha 05/11/18 solicitaron al Dpto. Personas Jurídicas se tenga por conformada la Comisión Reorganizadora encargada de regularizar la situación de los docentes del Instituto Jujeño de Capacitación “Monseñor G.M., atento la situación de acefalía que atraviesa esa institución.

Que hasta la fecha no obtuvieron respuesta.

A continuación expone motivación a la que me remito “brevitatis causae” ; ofrece prueba y peticiona.

Que a fojas 21 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto los actores junto a su patrocinante legal, y la Dra. A.C. en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de instrumento obrante a fojas 29/31, con el patrocinio letrado del Dr. J.M.C., quien opta por contestar demanda por escrito (fojas 32/36), oponiéndose a su progreso, con costas.

Luego de una negativa general y seis en particular, y tras citar fundamentos de derecho, señala que conforme consta en Legajo Nº 353 correspondiente al Instituto Jujeño de Capacitación “Monseñor G.M., desde el año 2012 existen conflictos internos que derivaron en reiteradas denuncias ante el Dpto. Personas Jurídicas, requiriendo la instauración de Comisiones Reorganizadoras a los fines de regularizar la institución y convocar a elecciones.

Que en el año 2017 el Ministerio de Educación advierte que el citado Instituto no se encuentra incorporado a la enseñanza oficial por lo cual expide títulos sin valor, lo que unido a las dificultades institucionales, impiden su continuidad.

Que en ejercicio de su poder de policía, el Ministerio de Educación dicta la Resolución Nº 8281-E-18 que dispone la suspensión de las actividades de la institución, y con ello recrudecen los conflictos derivando en una grave...

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