Sentencia nº 129617 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 10 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los jueces F.R.P. y S.D., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-129617/2018, caratulado: “A.P.: M.A.C. c/ Estado Provincial”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación el juez P. dijo:

  1. A fs. 12/15 se presenta el abogado E.E.M., en representación de A.C.M., L.R.B., T.N.d.V.T., L.E.M., G.A.F., H.G.C., R.F.S.C. y M.A.B., a mérito de la copia de poder general para juicios que rola a fs. 2/4; asimismo solicita personería de urgencia por C.M.C.. El letrado concurre patrocinado por la abogada F.D. y deduce acción de amparo precautorio en contra del Estado Provincial.

  2. Al concretar su pretensión, solicita que se suspendan los efectos de la Resolución N° 8620-E/2018 dictada por la Ministra de Educación y por la cual se decide readecuar los cargos docentes y horas cátedras asignados a personal administrativo en contrato de locución de servicios, por lo cual consideran amenazada su estabilidad.

  3. Al momento de relatar antecedentes, manifiesta que previo a deducir la presente acción, los actores presentaron en sede administrativa un reclamo relativo a la inaplicabilidad de la Resolución N° 8620-E/18, la que fue publicada en el Boletín Oficial el día 14/11/18.

    Agrega que pese a la presentación de ese escrito existe la posibilidad de que se realicen actos que en forma directa y cierta afecten los derechos de sus mandantes en virtud de que surge de la propia resolución administrativa la inminente modificación de los derechos adquiridos.

    Luego reseña la situación de revista de cada uno de los actores y afirma que la Resolución N° 8620-E/18 vulnera los derechos adquiridos de sus mandantes sobre el ejercicio de los cargos que detentan y que fuera concedido con anterioridad a la publicación de ese acto; aduce que debido a la aplicación de ese acto pasarán de una modalidad de trabajo interino a contrato de locación de servicios.

    Luego en capítulo aparte ensaya argumentos sobre la procedencia de la acción tentada y de la medida cautelar solicita.

    Por último ofrece prueba, hace reserva del caso federal y peticiona.

  4. Conferido traslado al Estado Provincial (fs. 16) de la medida cautelar, y contestado el mismo por la abogada A.C. (fs. 31/35), por providencia de fs. 36 se rechazó la pretensión cautelar.

    Por providencia de fs. 42 se convocó a las partes a la audiencia cuya constancia rola a fs. 51, acto al que concurrieron el representante del actor y su patrocinante, y la abogada A.C. en representación del Estado Provincial, mandato que tiene acreditado a fs. 28/30, quien contesta la demanda por escrito (fs. 46/50).

    Al momento de ejercer la defensa de su mandante, afirma que la Ministra de Educación inició su gestión en el mes de enero de 2016 y en función del grave desorden existente en esa cartera, el Poder Legislativo sanciona la Ley 5.883 que refiere a la necesidad de reordenar y reestructurar la planta de personal, norma que es completada por la ley 6.061/18 y el Decreto Nº 6.319/18.

    Aduce que en el Ministerio de Educación existían agentes administrativos cumpliendo funciones administrativas con presupuesto de cargos docentes, personal contratado cumpliendo funciones administrativas mediante la asignación de cargos docentes, agentes con cargos docentes y horas cátedras otorgadas por orden de mérito cumpliendo funciones administrativas, entre otras irregularidades.

    Con fundamento en ello y en el marco de la Ley 5.883 y su modificatoria se dispuso el reordenamiento de la planta orgánica funcional del Ministerio de Educación, a cuyo efecto se dictó la Resolución Nº 8620-E/18, que básicamente dispone que los agentes sin título docente contratados para realizar tareas administrativas...

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