Sentencia nº 288529 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 10 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores D.J.C. y R.A.F., bajo la presidencia del primero, vieron el expediente Nº B-288.529/13 caratulado "ACCION DE REPETICION: FARFAN, JULIO ALBERTO C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL" que se encuentra en estado de resolver, debiendo los señores jueces emitir su voto en el orden indicado. El Dr. Casas, dijo: Que a fs. 3/vta. se presenta el Dr. J.A.F., por sus propios derechos, deduciendo acción de repetición en contra del Poder Ejecutivo Provincial a efectos que se lo condene a reintegrar las sumas dinerarias que precisará en el capitulo correspondiente, con mas los intereses que allí especifica. Solicita el beneficio de justicia gratuita que, estima, le corresponde por ley Nº 5251; pronunciamiento sobre la competencia de esta Sala y la reserva de los autos en Secretaría. A fs. 51/56 el Dr. F. amplia demanda y pide traslado de la misma, relatando que el 29/06/06 solicitó el beneficio de jubilación ordinaria ante el Instituto Provincial de Previsión Social (IPPS) el cual fue rechazado, en definitiva, por Resolución Nº 1162-H-11 del Ministerio de Hacienda. Que con la solicitud de jubilación acreditó todos y cada uno de los requisitos legales impuestos por la ley Nº 4.042 y en especial informó que el expediente Nº 617-F-93, "F., J.A. s/ Reconocimiento de Servicios", se formó en 06/05/93 para tramitar su solicitud de reconocimiento de servicios por la ley Nº 4.154 como vocal de Cámara del Poder Judicial de la Provincia; la resolución Nº 1681-B-93-IPPS le reconoció quince años, once meses y veintinueve días por tales servicios y por los aportes faltantes le formuló cargo por $ 4.863,80 de los cuales ofrece prueba que están saldados totalmente. Agrega que el Tribunal de Cuentas tomó razón de lo actuado. Expresa que el rechazo de su jubilación ordinaria se fundó en la transferencia efectuada al Estado Nacional del sistema previsional, pero en sede administrativa no se desconoció, ni impugnó, ni se puso en tela de juicio los aportes efectuados como vocal de Cámara en virtud de la ley Nº 4.154, constituyendo un ilegitimo enriquecimiento del Estado Provincial. Concluye (fs. 55) que esta acción procura repetir el monto de los aportes efectuados en virtud de la ley Nº 4.154, durante quince años, once meses y veintinueve días, reconocidos fehacientemente por un acto administrativo valido y firme, con mas los intereses que se fijen para mantener intangible el crédito que invoca. Admitida la acción y conferido traslado al Estado Provincial, se presenta en su representación el Dr. A.M.Q., procurador fiscal, quien solicita citación de tercero, opone excepción de incompetencia y requiere suspensión del proceso principal (fs. 65/71 vta.). Luego de sustanciada la incidencia planteada (fs. 76/82 vta.) este Tribunal admite la participación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) como tercero coadyuvante, rechaza la excepción de incompetencia e impone las costas por su orden, entre otras cuestiones (85/90). A fs. 105/107 vta., se presenta en representación de la ANSES la Dra. D.P.V., contestando la citación como tercero. Expresa, en lo que resulta de interés aquí, que en virtud del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social de la Provincia de Jujuy al Estado Nacional, cláusula quinta, se establece que en el nuevo régimen el Estado Nacional reconocerá como aportes para el calculo de la prestación compensatoria los aportes efectuados al sistema previsional provincial regulado por la normativa aludida en la cláusula primera. Precisa "que la ANSES, reconoce los servicios con aportes prestados por aquellas personas que estaban encuadradas en la ley 4154, de manera que si el titular solicita reconocimiento de estos servicios a los efectos del calculo de la Prestación Compensatoria del sistema jubilatorio previsto en la ley 24241, esta ANSES debe reconocer estos servicios en la medida que cumplan con los requisitos exigidos en la ley 4154, por el...

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