Sentencia nº 134730 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 7 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 07 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expediente Nº C-134.730/19, caratulado: “Medida Autosatisfactiva: G.J.A. c/ Comisión Municipal de Huacalera”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden que queda expuesto.

Luego de la deliberación el J.D. dijo:

Que a fojas 29/33 se presenta J.A.G. (DNI. N° 13.624.427) con el patrocinio letrado de la abogada V.V.Q., interponiendo medida autosatisfactiva en contra de la Comisión Municipal de Huacalera.

Que al momento de concretar su pretensión, solicita que al momento de dictarse sentencia se ordene a la demandada abonar al actor los importes de las remuneraciones correspondientes desde el mes de enero de 2018, como así también las diferencias salariales que se adeuden, más SAC primer y segundo semestre del 2018, vacaciones proporcionales 2018 y la asignación efectiva de tareas, bajo apercibimiento de aplicarse condenaciones conminatorias.

Que atento al carácter alimentario que -refiere- poseen las remuneraciones adeudadas al actor y habiendo éste dejado de percibir las mismas desde enero de 2018, estando -además- su grupo familiar integrado por dos hijos y un hermano que posee una discapacidad, solicita que para la medida pretendida, se habiliten expresamente días y horas.

Que al relatar los hechos en los que sustenta su pretensión, refiere que el Sr. G. es empleado de planta permanente de la Comisión Municipal de Huacalera, prestando servicios desde diciembre de 2011 en el sector obras públicas como maquinista/chofer, afectado a tareas de extracción de áridos y tareas diversas en obras públicas, desde 7.00 a 13.00 hs.

Que primeramente el actor se desempeñó como contratado desde el año 2011 hasta el 2015, cuando es designado en planta permanente por medio de la Ordenanza Nº 09/2018, reconociéndosele además la antigüedad de tres años.

Que en el mismo sentido, en el año 2017 por Decreto Nº 22/17 se ratifica que el Sr. G. es personal de planta permanente desde el 19/07/17, con una antigüedad de seis años.

Que el actor se desempeñó normalmente hasta el día 11/12/17, cuando no le permitieron firmar la planillas de asistencia ni ingresar a su lugar de trabajo, pese a sus reclamos verbales.

Que ante el transcurso del tiempo y la falta de asignación de tareas, en fechas 03/01/18 y 05/01/18 remitió telegramas ley solicitando se aclare su situación laboral y al no obtener respuesta, formuló presentación ante la demandada el 03/02/19, la que tampoco fue respondida.

Que la situación de extrema vulnerabilidad del actor y su carácter de sostén económico de su grupo familiar se encuentra acreditado en el Expediente Nº C-117.919/18, caratulado: “Incidente de designación de curador: G.A.. Curado: G.F., radicado en el Juzgado Civil y Comercial Nº 4 Secretaría Nº 8, el que ofrece como prueba.

Que luego expone sobre los fundamentos de la demanda que deduce y en primer lugar, hace referencia a lo que denomina “la infundada e ilegal exclusión del actor de su puesto de trabajo” haciendo referencia a la estabilidad y demás derechos de los que entiende gozaba el actor en su calidad de empelado público.

Que seguidamente expone respecto de lo que considera es el registro defectuoso de la relación del Sr. A., dejando establecido que “solicita la modificación de la situación de revista del actor, debido a que reviste el carácter de personal de planta permanente por medio de las ordenanzas Nº 09/15 y 22/17” por lo que solicita la revisión de sus liquidaciones desde su ingreso hasta la fecha por medio del perito contador a designarse.

Que finalmente hace referencia a los haberes devengados que considera corresponde abonar al Sr. A., solicitando que al momento de hacerse lugar a la demanda se intime a la demandada a depositar en autos los correspondientes desde enero de 2018 hasta la fecha, para lo cual el perito contador a designarse deberá tener en cuenta los rubros diferencias salariales, zona desfavorable 25%, tareas insalubres 10%, antigüedad 9 años, presentismo y asignaciones familiares.

Luego, ofrece prueba y peticiona.

Que a fojas 40 se confirió traslado de la demanda a la Comisión Municipal de Huacalera, compareciendo en su nombre y representación a la audiencia dispuesta a los fines previstos en el art. 398 y sgtes. el abogado M.Z...

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