Sentencia nº 134327 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 6 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 06 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-134.327/19, caratulado: “A. por mora: J.J.O. c/ Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 14/15 se presenta el Sr. J.O.J. con el patrocinio letrado del Dr. V.L. y deduce acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial, por la mora en pronunciarse respecto de su presentación de fecha 21/02/18.

Que al reseñar antecedentes en lo relevante para la resolución del sublite, afirma que con la presentación de fecha 17/06/13 en la que se solicita el pase a planta permanente, se formaliza el expediente administrativo Nº 1056-9606-13, en el que se emitiera dictamen y pese a los distintos requerimientos, no obtuvo respuesta hasta la fecha.

Ofrece prueba y peticiona.

Que a fojas 16 se confiere traslado de la demanda y se convoca a las partes a la audiencia prevista por el artículo 398 del Código Procesal Civil.

Que en oportunidad de la audiencia comparecieron al acto el amparista y su patrocinante y el Dr. J.A.F., en representación del Estado Provincial a mérito de la copia juramentada de instrumento obrante a fojas 18/19, quien opta por contestar demanda por escrito (fojas 23/26), oponiéndose a su progreso, con costas.

Luego de una negativa general y diez en particular, dice de la improcedencia de la demanda por no cumplir los recaudos del artículo 41 de la Constitución Provincial, con cita de doctrina y jurisprudencia que considera aplicables al caso, y a las que remito brevitatis causae.

Finalmente ofrece pruebas; formula reserva del caso federal y peticiona.

Conferido traslado a la actora a fin de enunciar hechos nuevos no considerados al demandar, el Dr. L. dejó expuesto: “…Que no hay hechos nuevos. Por lo que pido se haga lugar a la acción…” (fojas 27).

En este estado, dispuse abrir a prueba la causa, y producida la totalidad de la admitida a juicio, firme la integración del Tribunal, sólo resta expedirme.

Examinadas las actuaciones administrativas acompañadas por el demandado Nº 1056-9606-13 que tuve a la vista, surge efectivamente la nota de fecha 17/06/13 por la cual el Área Recursos Humanos del Ministerio de Educación...

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