Sentencia nº 50228 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 3 de Mayo de 2019
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2019 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-050.228/15, caratulado
EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. c/ CERPA, N.S.." del que:
RESULTA:
Que, se presenta el Dr. ZURUETA, F. (h), en nombre y
representación de CREDIL S.R.L., promoviendo Juicio Ejecutivo
en contra de la SRA. CERPA, N.S., D.N.I. Nº
31.077.831 por el cobro de la suma de PESOS CUATRO MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 4.282) que surge de un P. con
fecha de vencimiento 20/11/2013.-
Que, a fs. 17 se dispone requerir de pago a la demandada,
conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que
se efectiviza a fs. 58/59 de autos y,
CONSIDERANDO:
Que, e1 título por el que se promueve el proceso, es de
los que trae aparejado ejecución, y que la parte citada de
remate no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro
del término previsto para hacerlo, el que se encuentra
vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado procediendo a dictar sentencia sin
mas trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.-
Que, respecto a los intereses pactados, considerando que
los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de
estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de
Convertibilidad Nº 23.928 y sus modificatorias, resuelvo
morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina
del Superior Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-145731/05
(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi,
Y. y otro.-“, (L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235), con mas un
interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada,
desde la mora y hasta su efectivo pago mas IVA si
correspondiere.
Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las
costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del
C.P.C.).
Que, con relación a la regulación de los honorarios del
letrado interviniente, teniendo presente la cuantía del monto
reclamado (capital con mas intereses), la complejidad,
extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (Art.
16 y 17 de la ley Nº 6.112), resulta procedente fijar los
mismos siguiendo lo establecido en el Art. 35 de la ley Nº
6.112.-
Que, por ello corresponde regularle al letrado de la
actora que intervino en toda la tramitación del juicio la
suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500), equivalente a
10 UMAs, monto éste que solo en caso de mora devengara un
interés a tasa A., de conformidad a la doctrina del
Superior Tribunal de Justicia...
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