Sentencia nº 50228 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 3 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-050.228/15, caratulado

EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. c/ CERPA, N.S.." del que:

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. ZURUETA, F. (h), en nombre y

representación de CREDIL S.R.L., promoviendo Juicio Ejecutivo

en contra de la SRA. CERPA, N.S., D.N.I. Nº

31.077.831 por el cobro de la suma de PESOS CUATRO MIL

DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 4.282) que surge de un P. con

fecha de vencimiento 20/11/2013.-

Que, a fs. 17 se dispone requerir de pago a la demandada,

conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que

se efectiviza a fs. 58/59 de autos y,

CONSIDERANDO:

Que, e1 título por el que se promueve el proceso, es de

los que trae aparejado ejecución, y que la parte citada de

remate no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro

del término previsto para hacerlo, el que se encuentra

vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado procediendo a dictar sentencia sin

mas trámite, haciendo lugar a la ejecución pretendida.-

Que, respecto a los intereses pactados, considerando que

los mismos resultan excesivos a la luz del sistema de

estabilidad económica instaurado a partir de la Ley de

Convertibilidad Nº 23.928 y sus modificatorias, resuelvo

morigerarlos a la tasa activa de conformidad a la Doctrina

del Superior Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. B-145731/05

(Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: Z., S.Z. c/Achi,

Y. y otro.-“, (L.A. 54, Fº 673-678- Nº 235), con mas un

interés punitorio equivalente al 50% de la tasa mencionada,

desde la mora y hasta su efectivo pago mas IVA si

correspondiere.

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las

costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del

C.P.C.).

Que, con relación a la regulación de los honorarios del

letrado interviniente, teniendo presente la cuantía del monto

reclamado (capital con mas intereses), la complejidad,

extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (Art.

16 y 17 de la ley Nº 6.112), resulta procedente fijar los

mismos siguiendo lo establecido en el Art. 35 de la ley Nº

6.112.-

Que, por ello corresponde regularle al letrado de la

actora que intervino en toda la tramitación del juicio la

suma de PESOS SIETE MIL QUINIENTOS ($ 7.500), equivalente a

10 UMAs, monto éste que solo en caso de mora devengara un

interés a tasa A., de conformidad a la doctrina del

Superior Tribunal de Justicia...

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