Sentencia nº 125565 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 29 de Abril de 2019

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-125565/18, caratulado: “APREMIO: ESTADO PROVINCIAL – DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY C/ MENDEZ, R.A.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 07/08 se presenta la DRA. A.I.S., en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL – DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY, promoviendo la presente demanda de APREMIO en contra de R.A.M. por cobro de PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 20.893,50).-

Que, a fs. 14 toma participación la DRA. MARIA JIMENA HERRERA con el patrocinio letrado de la DRA. M.L.Q..-

Que, a fs. 22 toma participación y unifica personería la DRA. F.G.D..- Por constituido domicilio legal y por parte.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efecto de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, respecto a los intereses peticionados por el promotor de autos en su escrito de demanda corresponde aplicar el monto demandado la TASA ACTIVA cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde la mora y hasta el efectivo pago, conforme Art. 36 de la Ley 6112.- Que en relación a los intereses punitorios, teniendo presente que los que surgen de las condiciones generales establecidas en el titulo ejecutivo, devienen excesivos, corresponde morigerar los mismos, conforme doctrina Banco de la Pcia. de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure” (L.A. Nº 37, Fº 1184/1188, Nº 538 del 15/12/94) y establecer el 25% de la tasa ordenada precedentemente desde la mora (25/10/18) y hasta el efectivo pago”.-

Que, en cuanto a los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, se difiere su regulación hasta tanto exista...

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