Sentencia nº 53939 de Segunda Cámara Civil de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 9 de Abril de 2019

PonenteFURLOTTI - MARSALA - CARABAJAL MOLINA
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorPrimera Circunscripción
MateriaHONORARIOS - LEY ARANCELARIA - ORDEN PUBLICO

CAMARAS DE APELACIONES EN LO CIVIL, C-SEGUNDA PODER JUDICIAL MENDOZA foja:61CUIJ:13-04632488-3((010302-53939)) D.R., M.A., M.S.Y.M.L. ADELA C/ OBRA SOCIAL DE EMPLEADOS PUBLICOS (O.S.E.P.) P/ ACCIÓN DE AMPARO *104715910* Mendoza, 09 de Abril de 2019.- AUTOS Y VISTOS: Estos autos n° 53.939 “D.R.M.A., M.S. y Martínez Lucía Adela c/ Obra Social de Empleados p/ acción de amparo” llamados a resolver a fs. 59 y, CONSIDERANDO: I- Se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 40/42 por Fiscalía de Estado en contra de la sentencia dictada a fs. 36/39 que declara que la cuestión ha devenido en abstracto; impone las costas a la demandada y regula los honorarios profesionales en virtud del art. 10 de la ley de aranceles. Concretamente apela la regulación de honorarios en cuanto dispuso la suma total de $41.852,79 para los abogados de la parte actora. Entiende la recurrente que en el presente proceso ni siquiera debió rendirse prueba limitándose la actuación de los profesionales a la presentación de la demanda ya que luego de notificada la misma devino en abstracto el amparo. Por ello no revistió ninguna de las características enunciadas por el art. 10 de la ley 9131 en cuanto no tuvo mayor complejidad ni fue un caso novedoso, ni demandó demasiado tiempo, etc. Expresa asimismo que tampoco corresponde la aplicación del mínimo de tres JUS que señala la ley 9131 en cuanto entiende que la suma regulada es desproporcionada en relación a la complejidad del caso y las actuaciones desarrolladas, por lo que corresponde aplicar el art. 13 de la ley 24432 y que la regulación no sea superior a $20.000, en conjunto. A fs. 47/54 alegan razones los Dres. Alico y G., por sus derechos, y solicitan se rechace el recurso deducido por Fiscalía de Estado y se confirmen las regulaciones efectuadas. II- Se adelanta el rechazo del recurso en trato en razón de las siguientes consideraciones. La resolución en crisis declaró abstracta la cuestión deducida en autos, impuso las costas a la parte demandada y reguló los honorarios profesionales. La juez de grado aplicó el art. 10 de la ley 9131 y así reguló a los Dres. M.G. y C.A. las sumas de $27.901,86 y $13.950,93 respectivamente. En los considerandos de la resolución indicó que aplicó el mínimo de la normativa, es decir, la suma de $41.852,79 (3 JUS) y entendió que la misma resulta suficiente en virtud de tratarse de un amparo de urgimiento en el que después de notificado el traslado, la...

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