Sentencia nº 60663 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 24 de Abril de 2019

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 24 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expediente Nº C-060.663/16, caratulado “Expropiación Inversa: Q.M.T. c/ Estado Provincial”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que en lo que aquí interesa, cabe resaltar que dictada la sentencia por la cual se admite la demanda de expropiación inversa articulada por la Sra. M.T.Q., y se condena al Estado Provincial a abonar la suma de $ 38.701.044,80 en concepto de indemnización total por el valor del bien expropiado, con más intereses, una vez firme, a fojas 246/248 se presenta el Dr. M.R.Z., en representación de la demandada, deduciendo “recurso de reposición o revocatoria in extremis”, por contener el resolutorio errores materiales y esenciales, violentando gravemente el derecho de propiedad del Estado Provincial.

Tras reproducir los términos de la parte resolutiva de la sentencia, señala que, luce patente el agravio al derecho de propiedad en tanto se cuantifica en un valor de $ 709,33 el metro cuadrado -según precedentes dictados por este Tribunal en 25/10/17-, con el agravante que luego se aplica un interés de la Tasa Activa desde la fecha de la desposesión, esto es, 24/02/14 y hasta la actualidad, lo que -dice- violenta el principio general que no se deben intereses de intereses. Por lo que, sostiene, este Tribunal admite un anatocismo que se encuentra vedado por nuestro régimen legal.

Que en definitiva, entiende que si el valor del metro cuadrado fue estimado al día 25/10/17, los intereses deben correr desde esta fecha, con un eventual plus del 6% anual (tasa pura), retributivo de la privación del dinero, y no desde el 24/02/14 como injustificadamente establece la sentencia.

Finalmente formula reserva del caso federal y peticiona.

Conferido traslado a la actora del recurso tentado, a fojas 262/267 se presenta en su nombre el Dr. J.A.N., conforme copia juramentada de instrumento obrante a fojas 251 y vuelta, oponiéndose a su progreso, con costas.

Señala, en principio, la improcedencia formal del recurso ahora tentado, para destacar que la sentencia definitiva se encuentra firme, consentida, ejecutoriada y pasada en autoridad de cosa juzgada.

Que en apartado 2 sostiene la improcedencia de este remedio por extemporáneo, toda vez que, en el hipotético caso de aceptarlo como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR